AMPARO DIRECTO 275/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 275/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.

Fecha: 01-Feb-2019

De Las Sanciones

"Artículo 38. Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que no realice la notificación al particular en términos del artículo 12 de esta ley."

De los preceptos legales transcritos del capítulo I de la ley en cita, se desprenden diversas generalidades, entre ellas:

La aludida ley tiene por objeto garantizar y reglamentar el ejercicio del derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

El derecho de réplica es la prerrogativa de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio, ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen;

Cuando la persona física afectada se encuentre imposibilitada para ejercer por sí misma el derecho o hubiere fallecido, lo podrá hacer el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado. En materia electoral, el derecho de réplica sólo podrá ser ejercido por el afectado. Y las personas morales ejercerán el derecho de réplica a través de su representante legal;

Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas;

Y que los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica, así como tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono, y que a falta de disposición expresa en la ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Asimismo, de los artículos transcritos de los capítulos II y III de la ley en consulta, se desprende que para ejercer el derecho de réplica existen dos procedimientos: 1) ante los sujetos obligados; y, 2) ante el Juez Distrito, cuyas particularidades son las siguientes: