AMPARO DIRECTO 275/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 275/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.

Fecha: 01-Feb-2019

Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada

Emita otra en la que, dejando intocadas todas las consideraciones que no son materia de la protección constitucional, deje de considerar procedente la imposición a la demandada de la sanción prevista en el artículo 38 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica.

Medidas para asegurar su cumplimiento. A consideración de este Tribunal Colegiado de Circuito, en el caso a estudio no se resolvió sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de algún precepto constitucional o de derechos humanos; por tanto, se requiere sin demora a la responsable que la cumpla dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente al en que surta efectos su notificación. Lo anterior, conforme al artículo 192, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Amparo.

En ese sentido, diez días es un plazo razonable para realizar lo anteriormente descrito, incluso con las cargas de trabajo de la autoridad responsable.

De igual forma, se hace el apercibimiento a dicha autoridad que, de no hacerlo así en el término establecido y/o sin causa legal justificada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, segundo párrafo, de Ley de Amparo,(9) se le impondrá una multa de cien Unidades de Medida y Actualización,(10) en términos del numeral 258 del ordenamiento en mención.(11)

Además, en caso de incumplimiento, se seguirá el trámite previsto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, consistente en remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determine si procede separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y consignarlo por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo previsto en el artículo 267, fracción I, del referido ordenamiento legal.

Por último, se le hace de su conocimiento a la autoridad responsable que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo debe ser en el plazo antes precisado, pues el hecho de que se acate, pero de forma extemporánea y sin justificación, no la exime de responsabilidad, sino que únicamente se tomará en cuenta como atenuante, en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo.(12)