AMPARO DIRECTO 275/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 275/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.

Fecha: 01-Feb-2019

Procedimiento Para Ejercer El Derecho De Réplica Ante Los Sujetos Obligados

En todos los casos debe realizarse a petición de parte, actuando por sí o por medio de representante o apoderado;

Tratándose de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que presten servicios de televisión y audio restringidos, si a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica, ésta realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión, en la extensión y términos previstos en la ley;

Cuando no se actualice el supuesto precisado en el punto anterior, la persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar la solicitud ante el sujeto obligado en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder.

A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica, el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre su procedencia.

El sujeto obligado tendrá hasta tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que emitió su resolución, para notificar su decisión;

Si la solicitud de réplica se considera procedente, deberá publicarse o transmitirse al día hábil siguiente al de la notificación de la resolución; y,

Que el sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los supuestos que ahí se indican.