AMPARO DIRECTO 275/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 275/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.

Fecha: 01-Feb-2019

Sextoanálisis De La Constitucionalidad De La Sentencia Reclamada

En el primer concepto de violación, la sociedad quejosa esgrime que la sentencia reclamada no cumple con el principio de congruencia, porque la acción principal fue la del derecho de réplica y, de manera accesoria, la sanción prevista en los artículos 38 y 39 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de Réplica, por lo que, al confirmarse la improcedencia de la acción, se debió confirmar en su totalidad la sentencia reclamada y no condenar a la cuestión accesoria prevista en el artículo 38 de la citada ley, en atención al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Asimismo, la inconforme, en su segundo concepto de violación, expone que la autoridad responsable, al mencionar que "el numeral 38 de la ley de réplica, no establece condición alguna para la imposición de la sanción aludida, pues basta que el sujeto obligado no realice la notificación de la resolución tomada respecto a la solicitud del derecho de réplica para la imposición de la sanción, esto es, dicha imposición es independiente de la procedencia o no, de la acción del derecho de réplica; por tanto, lo procedente es condenar al pago de la multa...", pues omite interpretar, a contrario sensu, el primer párrafo del artículo 36 de la ley en cita, en el que se dice que "si la sentencia determinare la procedencia de las pretensiones del demandante, el Juez, además de imponer la sanción establecida en los artículos 38 y 39 de esta ley", de donde se concluye que si la sentencia no es condenatoria, no debe imponerse la sanción establecida, por lo que, en el caso, al confirmarse la improcedencia de la acción del derecho de réplica, no era procedente aplicar la sanción prevista en el artículo 38 de la ley en cita.