Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 275/2018. 23 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Fecha: 01-Feb-2019
En El Procedimiento Judicial En Materia Del Derecho De Réplica Procederá La Condenación De Costas
"Artículo 37. Cuando la información que se estime inexacta o falsa haya sido difundida por el sujeto obligado en los términos de esta ley, siempre que el afectado sea un partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular, debidamente registrado, el derecho de réplica se ejercerá de conformidad con lo establecido en esta ley, observando lo establecido en el presente capítulo. En estos casos, las sentencias que dicten los jueces competentes serán notificadas a la autoridad electoral competente."
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