AMPARO DIRECTO 601/2018. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ, SECRETA
Fecha: 01-Feb-2019
C Reitere Aquello Que No Fue Materia De Concesión Del Amparo
La concesión del amparo se hace extensiva respecto de los actos de ejecución del laudo que se reclaman del presidente y actuario de la Junta responsable, toda vez que no se combatieron vicios propios de éstas.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis jurisprudencial número 201, publicada en la página 66, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, de rubro y texto:
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.—Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."
Con fundamento en el artículo 192, relacionado con el diverso numeral 258, ambos de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su presidente, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien días de valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que conforme a la publicación de diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación se determinó que a partir de febrero sería de $********** (**********); por tanto, la medida de apercibimiento decretada corresponde a un monto de $********** (**********).
Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra el acto de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el nueve de noviembre de dos mil diecisiete, en el juicio laboral **********, seguido por ********** y otro, contra el quejoso y otros; así como la ejecución del mismo que reclamó del presidente y actuario adscritos a la Junta responsable. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de este fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña y Héctor Landa Razo, con la licenciada Verónica Beatriz González Ramírez, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada, autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CCJ/ST/4751/2018, de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. El segundo de los nombrados sostuvo su proyecto en lo concerniente al tema del fondo de ahorro y formuló voto aclaratorio que se transcribe al final de esta ejecutoria. Fue relatora la última de los mencionados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 11, 13, 70, fracción XXXVI, 73, 78 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de los numerales 56, 57 y 58 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- El Concepto De Violación Es Inatendible
- El Artículo Del Régimen De Jubilaciones Y Pensiones Establece Lo Siguiente
- A Su Vez El Artículo Del Citado Régimen Prevé Lo Siguiente
- Iv Asistencia Médica En Los Términos De Las Cláusulas Y Del Contrato Colectivo De Trabajo
- Para Tal Fin Se Establecen Las Normas Siguientes
- Al Finiquitarse La Pensión De Viudez Se Extinguen Todos Los Derechos Derivados De La Misma
- El Concepto De Violación Es En Parte Infundado Y En Otra Fundado Atendiendo A La Causa De Pedir
- Continúa La Siguiente Foja
- A La Junta Deje Insubsistente El Laudo
- C Reitere Aquello Que No Fue Materia De Concesión Del Amparo