AMPARO DIRECTO 601/2018. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ, SECRETA
Fecha: 01-Feb-2019
Iv Asistencia Médica En Los Términos De Las Cláusulas Y Del Contrato Colectivo De Trabajo
"V. Préstamo a cuenta de pensión hasta el equivalente a dos meses del importe de la misma, pagadero en un plazo máximo de 10 meses, sin que cause intereses; y
"VI. Ayuda asistencial a la pensionada o pensionado por viudez, cuando su estado físico requiera ineludiblemente que le asista otra persona de manera permanente o continua, de acuerdo al dictamen médico que al efecto se formule. Esta ayuda asistencial consistirá en un 10% (diez por ciento) de la pensión de que esté disfrutando el pensionado.
"Estas pensiones se concederán conforme a la tabla ‘B’ del artículo 4, cuando se trate de la muerte de un trabajador, de un jubilado o de un pensionado. En los casos de un riesgo de trabajo se aplicará la tabla ‘C’ del propio artículo 4.
- Considerando
- El Concepto De Violación Es Inatendible
- El Artículo Del Régimen De Jubilaciones Y Pensiones Establece Lo Siguiente
- A Su Vez El Artículo Del Citado Régimen Prevé Lo Siguiente
- Iv Asistencia Médica En Los Términos De Las Cláusulas Y Del Contrato Colectivo De Trabajo
- Para Tal Fin Se Establecen Las Normas Siguientes
- Al Finiquitarse La Pensión De Viudez Se Extinguen Todos Los Derechos Derivados De La Misma
- El Concepto De Violación Es En Parte Infundado Y En Otra Fundado Atendiendo A La Causa De Pedir
- Continúa La Siguiente Foja
- A La Junta Deje Insubsistente El Laudo
- C Reitere Aquello Que No Fue Materia De Concesión Del Amparo