AMPARO DIRECTO 601/2018. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ, SECRETA
Fecha: 01-Feb-2019
El Artículo Del Régimen De Jubilaciones Y Pensiones Establece Lo Siguiente
"Artículo 7. Anualmente, en el mes de julio los jubilados y pensionados recibirán por concepto de Fondo de Ahorro, el equivalente al número de días a que se refiere la cláusula 144 del contrato colectivo de trabajo vigente, del monto mensual de la jubilación o pensión y será proporcional al tiempo que tenga como jubilado o pensionado, computado del 1o. de julio al 30 de junio del año siguiente, siempre y cuando reúnan los requisitos siguientes:
"Que el jubilado o pensionado por edad avanzada o vejez, hubiere aportado por el concepto de Fondo de Ahorro al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del disfrute de la jubilación o pensión.
"Que el pensionado por invalidez hubiere aportado durante los últimos tres años inmediatamente anteriores al otorgamiento de la pensión, por concepto de Fondo de Ahorro al Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
"En los casos en que no se reúnan los requisitos del tiempo de aportación señalados en los párrafos que anteceden, el pago se efectuará en proporción al periodo de aportación al Fondo del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, por el concepto de Fondo de Ahorro.
- Considerando
- El Concepto De Violación Es Inatendible
- El Artículo Del Régimen De Jubilaciones Y Pensiones Establece Lo Siguiente
- A Su Vez El Artículo Del Citado Régimen Prevé Lo Siguiente
- Iv Asistencia Médica En Los Términos De Las Cláusulas Y Del Contrato Colectivo De Trabajo
- Para Tal Fin Se Establecen Las Normas Siguientes
- Al Finiquitarse La Pensión De Viudez Se Extinguen Todos Los Derechos Derivados De La Misma
- El Concepto De Violación Es En Parte Infundado Y En Otra Fundado Atendiendo A La Causa De Pedir
- Continúa La Siguiente Foja
- A La Junta Deje Insubsistente El Laudo
- C Reitere Aquello Que No Fue Materia De Concesión Del Amparo