AMPARO DIRECTO 601/2018. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ, SECRETA
Fecha: 01-Feb-2019
El Concepto De Violación Es En Parte Infundado Y En Otra Fundado Atendiendo A La Causa De Pedir
En principio, lo infundado del motivo de disenso se origina porque el impetrante afirma que la responsable lo condenó al pago de salarios caídos, lo que es incorrecto, pues no existe condena por ese concepto.
En cambio, asiste razón al quejoso en lo relativo a que el laudo carece de fundamentación y motivación, en cuanto al monto del salario mensual integrado que determinó en el propio laudo.
En el hecho uno de la demanda, el actor manifestó que el último salario mensual del finado trabajador era de $********** (**********); mismo que no fue controvertido por el instituto al contestar la demanda.
No obstante, en el laudo la responsable, al determinar el monto del salario mensual integrado, consideró:
"...el actor ...le corresponde la pensión de orfandad a la persona antes citada, en términos de los artículos 4 y 5 aludidos con antelación del régimen citado; y, para tal efecto, obra en autos copia certificada del talón de pagos de la segunda quincena de marzo de dos mil ocho", fojas (sic) 100 (certificación fojas (sic) 100 vuelta de autos), del cual se obtiene lo siguiente:
- Considerando
- El Concepto De Violación Es Inatendible
- El Artículo Del Régimen De Jubilaciones Y Pensiones Establece Lo Siguiente
- A Su Vez El Artículo Del Citado Régimen Prevé Lo Siguiente
- Iv Asistencia Médica En Los Términos De Las Cláusulas Y Del Contrato Colectivo De Trabajo
- Para Tal Fin Se Establecen Las Normas Siguientes
- Al Finiquitarse La Pensión De Viudez Se Extinguen Todos Los Derechos Derivados De La Misma
- El Concepto De Violación Es En Parte Infundado Y En Otra Fundado Atendiendo A La Causa De Pedir
- Continúa La Siguiente Foja
- A La Junta Deje Insubsistente El Laudo
- C Reitere Aquello Que No Fue Materia De Concesión Del Amparo