AMPARO DIRECTO 601/2018. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ, SECRETA
Fecha: 01-Feb-2019
Considerando
QUINTO.—El estudio de los conceptos de violación se realizará de manera diversa a la planteada, por cuestión de método, con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Amparo.
En principio, en el tercer concepto de violación, el impetrante se duele de que en el laudo no se hizo mención a las retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, por concepto de impuesto sobre producto del trabajo, de cuotas del instituto, de ahorro, fondo de ahorro, retiro de ahorro y préstamos acordados, no obstante, se excepcionó en ese sentido al dar contestación a la demanda.
Refiere que la Junta responsable debió dejar a salvo su derecho para estar en posibilidad de llevar a cabo la retención del impuesto correspondiente por los pagos de los conceptos antes mencionados, en virtud de que la retención del impuesto relativo no está sujeta a la voluntad del patrón, sino que es una obligación contemplada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Invoca en apoyo a lo anterior, el criterio de rubro: "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE RETENERLO, CUANDO LAS PERSONAS SUJETAS A UNA RELACIÓN LABORAL, OBTIENEN PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MISMA."
- Considerando
- El Concepto De Violación Es Inatendible
- El Artículo Del Régimen De Jubilaciones Y Pensiones Establece Lo Siguiente
- A Su Vez El Artículo Del Citado Régimen Prevé Lo Siguiente
- Iv Asistencia Médica En Los Términos De Las Cláusulas Y Del Contrato Colectivo De Trabajo
- Para Tal Fin Se Establecen Las Normas Siguientes
- Al Finiquitarse La Pensión De Viudez Se Extinguen Todos Los Derechos Derivados De La Misma
- El Concepto De Violación Es En Parte Infundado Y En Otra Fundado Atendiendo A La Causa De Pedir
- Continúa La Siguiente Foja
- A La Junta Deje Insubsistente El Laudo
- C Reitere Aquello Que No Fue Materia De Concesión Del Amparo