Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 601/2018. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ, SECRETA
Fecha: 01-Feb-2019
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Luego, asiste razón al impetrante al sostener que la autoridad no precisó porqué fijó como salario mensual integrado el de $********** (**********), pues del recibo de pago en que basó su condena, se ve el salario afirmado por la trabajadora de $********** (**********) y no se contempla el pago del aguinaldo previsto en la cláusula 107 del pacto colectivo; de ahí que la autoridad dictó un laudo incongruente, en que no justificó fundada y motivadamente el monto del salario mensual integrado.
Por lo antes expuesto, es procedente conceder el amparo y la protección federal solicitados, para los efectos de que:
- Considerando
- El Concepto De Violación Es Inatendible
- El Artículo Del Régimen De Jubilaciones Y Pensiones Establece Lo Siguiente
- A Su Vez El Artículo Del Citado Régimen Prevé Lo Siguiente
- Iv Asistencia Médica En Los Términos De Las Cláusulas Y Del Contrato Colectivo De Trabajo
- Para Tal Fin Se Establecen Las Normas Siguientes
- Al Finiquitarse La Pensión De Viudez Se Extinguen Todos Los Derechos Derivados De La Misma
- El Concepto De Violación Es En Parte Infundado Y En Otra Fundado Atendiendo A La Causa De Pedir
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- A La Junta Deje Insubsistente El Laudo
- C Reitere Aquello Que No Fue Materia De Concesión Del Amparo