Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 814/2018. 28 DE DICIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ÁLVARO OVALLE ÁLVAREZ. PONENTE: SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO. SECRETARIO: RODRIGO NAVA GODÍNEZ.
Fecha: 22-Feb-2019
A Deje Insubsistente La Sentencia De Dictada En El Toca Civil
b) Dicte otra en la que reitere aquellos aspectos que no fueron materia de análisis ni de concesión y, siguiendo los lineamientos fijados en esta ejecutoria, aplique e interprete el numeral 212 del Código Civil del Estado de Aguascalientes conforme a los principios de no discriminación por razón de género e igualdad sustantiva, consagrados en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal y, en consecuencia, determine que los bienes inmuebles que excluyó, sí forman parte del fondo de la sociedad legal; y hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.
- V Estudio De Los Conceptos De Violación
- Hasta Aquí La Síntesis De Los Motivos De Disenso
- Que La Sociedad Conyugal Puede Ser Voluntaria O Legal
- Que Son Propios De Cada Cónyuge
- Que Forman El Fondo De La Sociedad Legal
- Que El Juez Está Obligado A Suplir La Deficiencia De Las Partes En El Convenio Propuesto
- A Deje Insubsistente La Sentencia De Dictada En El Toca Civil
- Resolutivo
- Artículo La Sociedad Conyugal Puede Ser Voluntaria O Legal
- Artículo Son Propios De Cada Cónyuge
- Artículo Forman El Fondo De La Sociedad Legal
- Artículo El Juez Está Obligado A Suplir La Deficiencia De Las Partes En El Convenio Propuesto
- Fojas Y Ídem