AMPARO DIRECTO 814/2018. 28 DE DICIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ÁLVARO OVALLE ÁLVAREZ. PONENTE: SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO. SECRETARIO: RODRIGO NAVA GODÍNEZ.
Fecha: 22-Feb-2019
Resolutivo
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 77, 186 y 188 de la Ley de Amparo, así como 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto y la autoridad precisados en el punto 11 de esta ejecutoria, para los efectos precisados en el diverso 109.
Notifíquese como legalmente corresponda; agréguese copia certificada de la resolución reclamada para que obre en el expediente de amparo; anótese en el libro de registro; con testimonio de este fallo devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente como concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Silverio Rodríguez Carrillo (ponente) y Gustavo Roque Leyva (presidente), en contra del voto del Magistrado Álvaro Ovalle Álvarez, que enseguida se inserta.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aisladas 1a. C/2014 (10a.), 1a. LXXIX/2015 (10a.), 1a. CCCLXXIV/2014 (10a.), 1a. CCCVI/2014 (10a.), 1a. CXLI/2018 (10a.), 1a. CCCXXI/2018 (10a.) y 1a. CXLII/2018 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas; 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas; 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas; 5 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas; 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas; 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 4, Tomo I, marzo de 2014, página 523; 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1397; 11, Tomo I, octubre de 2014, página 603; 10, Tomo I, septiembre de 2014, página 579; 60, Tomo I, noviembre de 2018, página 862; 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 349; y 60, Tomo I, noviembre de 2018, página 861, respectivamente.
- V Estudio De Los Conceptos De Violación
- Hasta Aquí La Síntesis De Los Motivos De Disenso
- Que La Sociedad Conyugal Puede Ser Voluntaria O Legal
- Que Son Propios De Cada Cónyuge
- Que Forman El Fondo De La Sociedad Legal
- Que El Juez Está Obligado A Suplir La Deficiencia De Las Partes En El Convenio Propuesto
- A Deje Insubsistente La Sentencia De Dictada En El Toca Civil
- Resolutivo
- Artículo La Sociedad Conyugal Puede Ser Voluntaria O Legal
- Artículo Son Propios De Cada Cónyuge
- Artículo Forman El Fondo De La Sociedad Legal
- Artículo El Juez Está Obligado A Suplir La Deficiencia De Las Partes En El Convenio Propuesto
- Fojas Y Ídem