Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 814/2018. 28 DE DICIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ÁLVARO OVALLE ÁLVAREZ. PONENTE: SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO. SECRETARIO: RODRIGO NAVA GODÍNEZ.
Fecha: 22-Feb-2019
Hasta Aquí La Síntesis De Los Motivos De Disenso
46. Los conceptos de violación planteados por la parte quejosa, atendiendo a la causa de pedir, son esencialmente fundados y suficientes para conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal.
47. Para evidenciar lo anterior, conviene precisar que del análisis conjunto de los artículos 174, 175, 177, 178, 207, 209, 210, 212, 213, 289 y 290 del Código Civil del Estado de Aguascalientes,(21) se obtiene, en lo conducente, las premisas siguientes:
- V Estudio De Los Conceptos De Violación
- Hasta Aquí La Síntesis De Los Motivos De Disenso
- Que La Sociedad Conyugal Puede Ser Voluntaria O Legal
- Que Son Propios De Cada Cónyuge
- Que Forman El Fondo De La Sociedad Legal
- Que El Juez Está Obligado A Suplir La Deficiencia De Las Partes En El Convenio Propuesto
- A Deje Insubsistente La Sentencia De Dictada En El Toca Civil
- Resolutivo
- Artículo La Sociedad Conyugal Puede Ser Voluntaria O Legal
- Artículo Son Propios De Cada Cónyuge
- Artículo Forman El Fondo De La Sociedad Legal
- Artículo El Juez Está Obligado A Suplir La Deficiencia De Las Partes En El Convenio Propuesto
- Fojas Y Ídem