AMPARO DIRECTO 814/2018. 28 DE DICIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ÁLVARO OVALLE ÁLVAREZ. PONENTE: SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO. SECRETARIO: RODRIGO NAVA GODÍNEZ.
Fecha: 22-Feb-2019
Artículo Forman El Fondo De La Sociedad Legal
"I. Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de una profesión, del comercio o de la industria o por cualquier otro trabajo;
"II. Los bienes provenientes de herencia, legado o donación hecha a ambos cónyuges sin designación de partes;
"III. Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad a costa del caudal común, ya que la adquisición sea para la comunidad o para uno de los consortes;
"IV. Los frutos, acciones, rentas e intereses percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los consortes;
"V. Los edificios construidos durante la sociedad con fondos de ella, sobre suelo propio de alguno de los cónyuges, pero se abonará a éste el valor del terreno."
"Artículo 213. Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al hacerse la separación de ellos, se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario."
"Artículo 289. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
"I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores de edad o incapaces;
"II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
"III. El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
"IV. En su caso, la designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal y su menaje;
"V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
"VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.
"El divorcio se decretará sólo cuando se cumpla con los requisitos señalados en el presente artículo."
- V Estudio De Los Conceptos De Violación
- Hasta Aquí La Síntesis De Los Motivos De Disenso
- Que La Sociedad Conyugal Puede Ser Voluntaria O Legal
- Que Son Propios De Cada Cónyuge
- Que Forman El Fondo De La Sociedad Legal
- Que El Juez Está Obligado A Suplir La Deficiencia De Las Partes En El Convenio Propuesto
- A Deje Insubsistente La Sentencia De Dictada En El Toca Civil
- Resolutivo
- Artículo La Sociedad Conyugal Puede Ser Voluntaria O Legal
- Artículo Son Propios De Cada Cónyuge
- Artículo Forman El Fondo De La Sociedad Legal
- Artículo El Juez Está Obligado A Suplir La Deficiencia De Las Partes En El Convenio Propuesto
- Fojas Y Ídem