Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 814/2018. 28 DE DICIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ÁLVARO OVALLE ÁLVAREZ. PONENTE: SILVERIO RODRÍGUEZ CARRILLO. SECRETARIO: RODRIGO NAVA GODÍNEZ.
Fecha: 22-Feb-2019
Artículo El Juez Está Obligado A Suplir La Deficiencia De Las Partes En El Convenio Propuesto
"Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos."
22. Tesis aislada 1a. CXLI/2018 (10a.), pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación (sic), registro digital: 2018351.
23. Tesis aislada 1a. CCCXXI/2018 (10a.), pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación (sic), registro digital: 2018720.
24. Tesis aislada 1a. CXLII/2018 (10a.), pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación (sic), registro digital: 2018326.
- V Estudio De Los Conceptos De Violación
- Hasta Aquí La Síntesis De Los Motivos De Disenso
- Que La Sociedad Conyugal Puede Ser Voluntaria O Legal
- Que Son Propios De Cada Cónyuge
- Que Forman El Fondo De La Sociedad Legal
- Que El Juez Está Obligado A Suplir La Deficiencia De Las Partes En El Convenio Propuesto
- A Deje Insubsistente La Sentencia De Dictada En El Toca Civil
- Resolutivo
- Artículo La Sociedad Conyugal Puede Ser Voluntaria O Legal
- Artículo Son Propios De Cada Cónyuge
- Artículo Forman El Fondo De La Sociedad Legal
- Artículo El Juez Está Obligado A Suplir La Deficiencia De Las Partes En El Convenio Propuesto
- Fojas Y Ídem