AMPARO DIRECTO 765/2018 (CUADERNO AUXILIAR 26/2019) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 765/2018 (CUADERNO AUXILIAR 26/2019) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CAL

Fecha: 29-Mar-2019

Deje Sin Efectos El Laudo Reclamado

2. Dicte un nuevo laudo, en el que prescinda de tomar en consideración el convenio original que obra en los autos del procedimiento laboral, al ser ajeno a la litis y de aplicar la jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), de título y subtítulo: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).", toda vez que el convenio materia de la litis no fue sancionado por la autoridad laboral.

3. Atendiendo a los lineamientos de esta ejecutoria, resuelva de manera congruente el reclamo de la parte actora, consistente en el pago correcto del concepto de prima de antigüedad; para lo cual, deberá precisar conforme al material probatorio allegado a juicio, el monto al que ascienden las percepciones que le fueron otorgadas en el último año de labores a la trabajadora actora y los conceptos que fueron incluidos en el salario diario integrado, tomando en cuenta lo que las partes hayan probado en el juicio.

4. Hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, resuelva si existe o no renuncia de derechos y, en consecuencia, determine lo que en derecho corresponda, en relación con la acción de nulidad.

En cuanto al fondo del asunto, similar criterio sostuvo este Tribunal Colegiado al resolver los amparos directos **********, ********** y ********** (cuadernos auxiliares de circuito **********, ********** y **********), en sesiones de treinta de noviembre y catorce de diciembre, ambos de dos mil dieciocho, respectivamente.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76 y 77, fracción I, y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del laudo dictado el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, por la Junta Especial Número Sesenta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tepic, Nayarit, en el expediente laboral **********, de su índice estadístico, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese a las partes por conducto del tribunal auxiliado; engrósese la presente ejecutoria al amparo directo laboral 765/2018; devuélvase éste al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit; así como el expediente laboral **********, del índice de la Junta Especial Número Sesenta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tepic, Nayarit; háganse las anotaciones pertinentes en el libro electrónico de registro; y, en su oportunidad, agréguese copia certificada al cuaderno auxiliar del testimonio de esta ejecutoria, y del acuse de recibo de constancias de captura de sentencia definitiva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Solicítese acuse.

Así lo resolvió el Pleno del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, por unanimidad de votos de los Magistrados Edwigis Olivia Rotunno de Santiago y Alfredo Aragón Jiménez Castro, en términos del artículo 41, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de la secretaria en funciones de Magistrada Soledad Parra Castro; en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizada mediante oficio CCJ/ST/4915/2018, de nueve de octubre de dos mil dieciocho, signado por el secretario técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal; siendo presidenta la primera y ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 14, fracción IV y penúltimo párrafo, 18, fracción II y 20, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.