AMPARO DIRECTO 765/2018 (CUADERNO AUXILIAR 26/2019) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CAL
Fecha: 29-Mar-2019
Página
"LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DA LUGAR AL OTORGAMIENTO DEL AMPARO, NO AL SOBRESEIMIENTO.—Como los efectos del sobreseimiento en el juicio de amparo son dejar las cosas tal como se encontraban antes de la interposición de la demanda, sobreseer en el juicio de garantías porque el laudo reclamado carece de firma de alguno de los miembros de la Junta implicaría dejar firme dicho acto, lo que significaría ir en contra de lo dispuesto por los artículos 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo, que imponen la obligación a los miembros de la Junta de firmar el proyecto de laudo. Por tanto, en la hipótesis indicada debe concederse el amparo a la parte quejosa para el efecto de que esa irregularidad sea subsanada, tomando en consideración que tanto la Constitución General de la República como la Ley Federal del Trabajo, obligan a la Junta a dirimir el conflicto de manera pronta, completa e imparcial, dictando los laudos a verdad sabida y buena fe guardaba y apreciando los hechos en conciencia."
- Considerando
- I Deje Insubsistente El Laudo Reclamado De Dieciocho De Agosto De Dos Mil Diecisiete
- Artículo
- Así Como En El Numeral Del Mismo Cuerpo Legal Que Dispone Que
- En Ambas Copias Sólo Aparece Una Firma En El Acuerdo De Aprobación Del Convenio De Marras
- Por Lo Anterior La Junta Concluyó Que En El Particular No Existía Renuncia A Los Mínimos Legales
- Deje Sin Efectos El Laudo Reclamado
- Artículo El Laudo Contendrá
- Página
- Ii En Las Juntas Especiales Se Observarán Las Normas Siguientes