AMPARO DIRECTO 942/2018. 10 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. ENCARGADA DEL ENGROSE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS RODRÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 942/2018. 10 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. ENCARGADA DEL ENGROSE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS RODRÍ

Fecha: 22-Mar-2019

Considerando

CUARTO.—Incrementos. En una parte de los conceptos de violación, la impetrante manifiesta que la responsable emitió un laudo carente de fundamentación y motivación, toda vez que condenó a los aumentos del salario por el periodo del diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013) al dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), cuando la reincorporación de la actora a su trabajo debe contemplar la restitución de todos sus derechos, prestaciones y percepciones que dejó de recibir durante el tiempo de duración del juicio laboral, hasta que sea reinstalada, ya que es imputable a la patronal el hecho de que no se encuentre laborando; por lo cual, los incrementos deben condenarse con posterioridad al citado dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014) y hasta que sea reinstalada.

Los motivos de inconformidad sintetizados, son infundados. Para evidenciar esta afirmación, es menester retomar lo que estableció la responsable en torno a ello:

"...se condenará a la parte demandada a pagar a la reclamante ********** por los salarios caídos generados desde el 17 de octubre de 2013, en que se dijo ocurrió el despido injustificado no desvirtuado hasta el 16 de octubre de 2014, los cuales se cuantifican sobre el salario diario de ********** integrado por ********** de salario diario base no controvertido, más el importe diario de ********** de premio de asistencia, ********** de premio de puntualidad, ********** de despensa, ********** de prima dominical, ********** por aguinaldo proporcional cuantificado conforme con (sic) lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, y adicionado por el importe diario de ********** por prima vacacional proporcional cuantificada conforme con (sic) lo establecido en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo en atención de la antigüedad laboral de la actora que comprende 3 años, 4 meses, 2 semanas y 3 días, que data de la fecha de ingreso a las labores no controvertida señalada al día 31 de mayo de 2010 totalizando un salario diario integrado de **********...

"...se condenará al pago de todos los aumentos que se hayan otorgado al salario de la categoría de maestra de manualidades reclamado para la cuantificación de salarios caídos... se condenará también al pago de los aumentos que se hayan otorgado al salario de la categoría de maestra de manualidades y que equivalgan a los otorgados y habidos en beneficio de la actora desde el 17 de octubre de 2013 hasta el 16 de octubre del 2014, en virtud de que ese lapso es el aplicable a la condena de doce meses por salarios caídos..."

Como se observa, la resolutora condenó al pago de los aumentos que tuvo el salario en la categoría de maestra de manualidades desde el diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013) al dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), correspondientes al periodo de pago de los salarios caídos.