AMPARO DIRECTO 942/2018. 10 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. ENCARGADA DEL ENGROSE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS RODRÍ
Fecha: 22-Mar-2019
En Otro Apartado La Impetrante Refiere Que La Responsable Emitió Un Laudo Incongruente Dado Que
– Absolvió a ********** del pago de las horas extras que excedieran de nueve semanales; sin embargo, omitió el análisis de la inspección ofrecida bajo el numeral V del escrito de pruebas.
– En el desahogo de dicha prueba, la empresa no exhibió los documentos relativos a los controles de asistencias correspondientes al periodo del veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) al dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013); por ende, debió presumirse que la actora desempeñó sus labores en los turnos y horarios manifestados en el hecho dos de la demanda.
– No debe considerarse inverosímil la jornada de labores, dada la naturaleza de los servicios que prestaba; además, como maestra de manualidades no requería un esfuerzo físico o mental agotador y disfrutaba de treinta (30) minutos para ingerir alimentos, dormir, reposar y reponer energías por las noches, además de un día de descanso a la semana.
- Considerando
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
- Los Motivos De Inconformidad Sintetizados Son Fundados Toda Vez Que La Junta Determinó En El Laudo
- En Otro Apartado La Impetrante Refiere Que La Responsable Emitió Un Laudo Incongruente Dado Que
- Marco Normativo
- Caso Concreto
- Al Respecto Es Menester Precisar Que La Junta Determinó
- Ii Dicte Otro En El Cual Siguiendo Los Lineamientos Establecidos En Esta Ejecutoria