AMPARO DIRECTO 942/2018. 10 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. ENCARGADA DEL ENGROSE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS RODRÍ
Fecha: 22-Mar-2019
Ii Dicte Otro En El Cual Siguiendo Los Lineamientos Establecidos En Esta Ejecutoria
a) Determine que los intereses mensuales deben pagarse sobre el importe de quince meses de salario y a razón del dos por ciento mensual, como lo dispone el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
b) Determine que ********** laboró cuatrocientas treinta horas con treinta minutos al doble (430.5), es decir, sólo por las primeras 9 horas a la semana del veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) al diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013).
c) Estime que el salario diario con el que se debió calcular el pago del tiempo extraordinario es de **********.
III. Hecho lo anterior, sin perjuicio de reiterar los aspectos definidos, determine lo que corresponda.
Con fundamento en el artículo 192, relacionado con el diverso numeral 258, ambos de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, por conducto de su presidente, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien días de valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que conforme a la publicación de diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación, se determinó que a partir de febrero es de $80.60 (ochenta pesos 60/100 M.N.); por tanto, la medida de apercibimiento decretada corresponde a un monto de $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 M.N.)
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, consistente en el laudo de trece de junio de dos mil dieciocho, pronunciado en el expediente laboral **********, seguido por la quejosa, contra ********** y otros. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue ponente el Magistrado José Manuel Hernández Saldaña, quien emitió voto aclaratorio respecto del valor de la presunción de la inspección en relación con el reclamo de tiempo extraordinario que se plasma a continuación. La Magistrada Nelda Gabriela González García se encargó del engrose y emitió votos aclaratorios en cuanto a que en la presente ejecutoria no debe aplicarse el artículo 192 de la Ley de Amparo, así como respecto a los cómputos para la oportunidad de la presentación de la demanda, mismos que se transcriben a continuación.
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- Considerando
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
- Los Motivos De Inconformidad Sintetizados Son Fundados Toda Vez Que La Junta Determinó En El Laudo
- En Otro Apartado La Impetrante Refiere Que La Responsable Emitió Un Laudo Incongruente Dado Que
- Marco Normativo
- Caso Concreto
- Al Respecto Es Menester Precisar Que La Junta Determinó
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