AMPARO DIRECTO 942/2018. 10 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. ENCARGADA DEL ENGROSE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS RODRÍ
Fecha: 22-Mar-2019
Marco Normativo
El artículo 5o., en las fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo establecen (sic) que las disposiciones establecidas en dicho ordenamiento son de orden público, por lo que las estipulaciones en las que se establezca una jornada mayor a la permitida o inhumana por lo notoriamente excesiva, en vista de la naturaleza del trabajo, a consideración de la Junta de Conciliación y Arbitraje, no producirá efecto legal ni se impedirá el goce y el ejercicio de los derechos. En los artículos 58, 59 y 64 de la ley laboral se indica que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, que las partes en el vínculo de trabajo fijarán su duración, sin que exceda de los límites legales y que cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comida, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. Asimismo, en el precepto 66 del ordenamiento en mención, se precisa que podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder de tres horas diarias, ni tres veces en una semana. De conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo vigente, la carga de la prueba para acreditar la duración de la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales, corresponde al patrón.
De la interpretación de los preceptos en mención, se advierte la intención de regular la jornada de labores a efecto de que el laborioso tuviera el tiempo suficiente para reponerse del desgaste físico y mental que sufre con motivo del trabajo que desempeña. Asimismo, que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para establecer cuándo una jornada es excesiva, apreciando los hechos en conciencia, para establecer si el trabajador puede laborar el tiempo extraordinario que demanda, de acuerdo con la naturaleza humana.
Esto es así, pues el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo prevé que los laudos deben emitirse a verdad sabida y buena fe guardada, sin sujetarse a formulismos y apreciando los hechos en conciencia, pero fundando y motivando sus conclusiones, de esta forma, en el derecho laboral debe preferirse la verdad objetiva demostrada mediante medios de convicción que al efecto se ofrezcan en el juicio, sobre resultados de índole subjetivo que pueden traer como consecuencia la aplicación de reglas que no siempre son acordes con la realidad humana.
De este modo, en el juicio laboral, a pesar de que el patrón no acredite su defensa respecto de las primeras nueve horas extraordinarias reclamadas, no conduce a tener por demostradas, indefectiblemente, las restantes, pues de conformidad con la fracción VIII del artículo 784 de la ley laboral, dicha gabela corresponde al trabajador, el cual debe demostrarlas mediante el material probatorio que disponga y estime conveniente, a efecto de evitar resultados inverosímiles, cuando es excesivo el tiempo extraordinario reclamado, por comprender numerosas horas extras diarias durante un lapso considerable, lo que hace que su desempeño sea cuestionable conforme a la naturaleza del hombre, ya que no es plausible que el trabajador labore en esas condiciones.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que no se requiere que la parte demandada oponga la excepción relativa a la inverosimilitud del reclamo de horas extras para que pueda ser analizada la acción, debido a que se trata de una apreciación tanto de la acción como de los hechos planteados; asimismo, que el valor probatorio de lo afirmado por el trabajador en cuanto a la duración de la jornada laboral se encuentra limitado a que se funde en circunstancias acordes con la naturaleza humana.
- Considerando
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
- Los Motivos De Inconformidad Sintetizados Son Fundados Toda Vez Que La Junta Determinó En El Laudo
- En Otro Apartado La Impetrante Refiere Que La Responsable Emitió Un Laudo Incongruente Dado Que
- Marco Normativo
- Caso Concreto
- Al Respecto Es Menester Precisar Que La Junta Determinó
- Ii Dicte Otro En El Cual Siguiendo Los Lineamientos Establecidos En Esta Ejecutoria