AMPARO DIRECTO 111/2019. 8 DE AGOSTO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOEL FERNANDO TINAJERO JIMÉNEZ. PONENTE: JOSÉ DAVID CISNEROS ALCARAZ. SECRETARIA: DIANA DEL CARMEN GÓMEZ TAYLOR.
Fecha: 20-Sep-2019
De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
"Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.
"...
"Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente."
- Viiiestudio Del Asunto
- De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Del Código De Procedimientos Penales Para El Estado De Colima
- Iii Que Esté Acreditada La Probable Responsabilidad Del Inculpado Y
- Segundo Se Reiteran Los Resolutivos Primero Quinto Y Sexto De La Sentencia Apelada
- Esta Afirmación Puede Demostrarse Con La Siguiente Gráfica
- Ixdirectrices De La Concesión Del Amparo
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
- Xamparo Adhesivo
- Xipedimento Ministerial
- Xiidecisión
- Previo A La Reforma Del De Junio De
- Dicha Resolución Constituye El Acto Reclamado En El Presente Asunto