AMPARO DIRECTO 111/2019. 8 DE AGOSTO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOEL FERNANDO TINAJERO JIMÉNEZ. PONENTE: JOSÉ DAVID CISNEROS ALCARAZ. SECRETARIA: DIANA DEL CARMEN GÓMEZ TAYLOR.
Fecha: 20-Sep-2019
Xamparo Adhesivo
95. Del estudio que se realiza a los conceptos de violación propuestos por la parte quejosa adherente, se advierte que se encuentran encaminados a fortalecer las consideraciones que tuvo la Sala responsable en el dictado de la sentencia condenatoria contra el quejoso principal **********.
96. En efecto, la quejosa adherente esencialmente sostiene que la sentencia dictada por la Sala responsable se encuentra apegada a derecho, pues queda acreditado plenamente que el quejoso principal es omiso en el cabal cumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, para con sus hijos menores de edad.
97. Afirma la adherente que la Sala responsable, de forma correcta, establece la condena a la reparación del daño en favor de sus hijos menores de edad, pues resulta proporcional al daño que el quejoso causó al momento que dejó de cumplir con sus obligaciones como padre de los menores ofendidos.
98. Por ello, –continúa manifestando la quejosa adherente– al condenar a **********, al pago de la reparación del daño, la Sala revisora salvaguarda los derechos de dichos menores, convirtiéndolos en acreedores de la reparación del daño a que fuera condenado su progenitor.
99. Ahora bien, teniendo en cuenta las consideraciones por las que se determina conceder la protección de la Justicia Federal solicitada por el quejoso principal, debe establecerse que el amparo adhesivo carece de sentido.
100. Ello es así, pues debe recordarse que la concesión del amparo principal fue con motivo de que en el auto de formal prisión no se establecieron los periodos en que **********, incumplió el deber de suministrar alimentos a sus hijos.
101. Luego, si los conceptos de violación de la quejosa adherente involucran cuestiones tendentes a reforzar la argumentación de fondo sustentada por la Sala responsable, en el caso a estudio, no pueden surtir los efectos que pretende, pues en ese caso y con motivo de la concesión del amparo principal dejará de existir la sentencia cuya argumentación se pretende robustecer.
102. Lo que se traduce en que ya no habría consideraciones de la sentencia reclamada que fortalecer o, en su caso, analizar conceptos tendentes a impugnar consideraciones que perjudicaran a la adherente.
103. Luego, ante esa ausencia del fin buscado con la promoción del amparo adhesivo, éste debe quedar sin materia y no emprender el estudio de los motivos de disenso que realiza la quejosa adherente, ni de las tesis que invoca para respaldarlos, de rubros:
"INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA CÓNYUGE, EN SU CALIDAD DE SUJETO PASIVO, HAYA ESTADO EN APTITUD DE TRABAJAR Y POR ELLO DE RECIBIR UNA REMUNERACIÓN SUFICIENTE PARA ATENDER SUS NECESIDADES DE SUBSISTENCIA, SÓLO IMPLICA PARA EL INCULPADO LA EXTINCIÓN DEL HECHO DELICTIVO EN CUANTO A ELLA SE REFIERE, PERO NO RESPECTO A SUS MENORES HIJOS (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE CHIAPAS ABROGADA)."(35)
"INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO, BASTA CON QUE LA PERSONA QUE TIENE EL DEBER DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA, DERIVADO DE UNA SENTENCIA O CONVENIO JUDICIAL, DEJE DE HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN PENAL DE MICHOACÁN, QUERÉTARO Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS)."(36)
104. Al respecto, resulta aplicable la tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable a foja 847 del Libro 53, abril de 2018, Tomo I, de título, subtítulo y texto siguientes:
"TESIS DE JURISPRUDENCIA, AISLADAS O PRECEDENTES INVOCADOS EN LA DEMANDA DE AMPARO. CORRESPONDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE SOBRE SU APLICABILIDAD AL CASO CONCRETO, AL MARGEN DE QUE EL QUEJOSO EXPRESE O NO RAZONAMIENTOS QUE JUSTIFIQUEN SU APLICACIÓN. El artículo 221 de la Ley de Amparo establece que cuando las partes invoquen tesis de jurisprudencia o precedentes expresarán los datos de identificación y publicación, y de no haber sido publicadas, bastará que se acompañen copias certificadas de las resoluciones correspondientes. Así, cuando el quejoso transcribe en su demanda de amparo una tesis de jurisprudencia, implícitamente puede considerarse que pretende que el órgano jurisdiccional la aplique al caso concreto, por lo que éste debe verificar su existencia y determinar si es aplicable, supuesto en el cual, ha de resolver el asunto sometido a su jurisdicción conforme a ella, y si se trata de una tesis aislada o de algún precedente que no le resulte obligatorio, precisar si se acoge al criterio referido o externar las razones por las cuales se separa de él, independientemente de que el quejoso hubiere razonado su aplicabilidad al caso concreto; de modo que no puede declararse inoperante un concepto de violación ante la falta de justificación de los motivos por los cuales el quejoso considera que la tesis de jurisprudencia, aislada o precedente es aplicable."(37)
105. De consiguiente, resulta palmario el impedimento técnico que existe para analizar el amparo adhesivo.
106. Por las razones que la informan, resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 49/2014 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que derivó de la contradicción de tesis 32/2014, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, de título, subtítulo y texto siguientes:
"AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO ES PROMOVIDO CON LA FINALIDAD DE OFRECER ARGUMENTOS EN SUS TÉRMINOS PERO EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL NO PROSPERE POR CUESTIONES PROCESALES O POR DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. Del artículo 182 de la Ley de Amparo se advierte, entre otras hipótesis, que el amparo adhesivo podrá promoverlo quien obtuvo sentencia favorable en sede ordinaria para que, ante el juicio de amparo promovido por su contraparte, exprese los agravios tendientes a mejorar la resolución judicial con el propósito de que el acto reclamado subsista en sus términos y adquiera mayor fuerza persuasiva. Así, dicha pretensión es accesoria del juicio de amparo directo principal y, por tanto, de no prosperar éste, sea por cuestiones procesales o por desestimarse los conceptos de violación, el quejoso adherente ve colmada su pretensión, consistente en la subsistencia del acto reclamado y, consecuentemente, el amparo adhesivo debe declararse sin materia."(38)
107. De igual manera, resulta aplicable la tesis emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 103/2014, que se comparte, de título, subtítulo y texto siguientes:
"AMPARO ADHESIVO. RESOLUTIVOS CON LOS QUE SU PRESENTACIÓN Y TRÁMITE PUEDEN CONCLUIR.—El artículo 182 de la Ley de Amparo da cuenta de la naturaleza accesoria del amparo adhesivo en relación con el juicio de amparo principal, al reservar legitimación para promoverlo a quienes hayan obtenido sentencia favorable, con el objeto de mejorar y/o fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución de que se trate. Por ende, con independencia del resultado con el que culmine el amparo principal, la presentación y trámite del amparo adhesivo pueden concluir con cualquiera de los siguientes resolutivos: a) Desechamiento, en caso de incumplirse presupuestos de procedencia, como la legitimación y la oportunidad en su presentación; b) Sin materia: i) si se sobreseyó en el juicio de amparo dejando intocado el acto reclamado, ii) si se desestimaron los conceptos de violación del quejoso principal, negándose la protección constitucional solicitada y, iii) si el amparo principal se concede por violaciones al proceso y los conceptos de violación del adherente involucran cuestiones tendentes a reforzar la argumentación de fondo sustentada por la responsable, pues en ese caso dejará de existir la sentencia o laudo cuya argumentación pretendió robustecerse; y, c) Fundado o infundado, cuando sea procedente el análisis de los conceptos de violación formulados por el adherente, su estudio conducirá a declararlo fundado o infundado, según corresponda, y no a negar o conceder la protección constitucional, menos aún a sobreseer en el amparo adhesivo, pues de resolverse así, equivocadamente se equipararía dicho medio de defensa accesorio a un juicio de amparo principal cuya procedencia se justifica sólo en virtud de la existencia de una decisión jurisdiccional desfavorable que perjudique el interés jurídico del quejoso, trastocando con ello la procedencia y verdadera naturaleza accesoria del amparo adhesivo."(39)
- Viiiestudio Del Asunto
- De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Del Código De Procedimientos Penales Para El Estado De Colima
- Iii Que Esté Acreditada La Probable Responsabilidad Del Inculpado Y
- Segundo Se Reiteran Los Resolutivos Primero Quinto Y Sexto De La Sentencia Apelada
- Esta Afirmación Puede Demostrarse Con La Siguiente Gráfica
- Ixdirectrices De La Concesión Del Amparo
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
- Xamparo Adhesivo
- Xipedimento Ministerial
- Xiidecisión
- Previo A La Reforma Del De Junio De
- Dicha Resolución Constituye El Acto Reclamado En El Presente Asunto