AMPARO DIRECTO 111/2019. 8 DE AGOSTO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOEL FERNANDO TINAJERO JIMÉNEZ. PONENTE: JOSÉ DAVID CISNEROS ALCARAZ. SECRETARIA: DIANA DEL CARMEN GÓMEZ TAYLOR.
Fecha: 20-Sep-2019
Xiidecisión
112. En consecuencia, ante lo fundado de sus conceptos de violación, lo procedente es conceder al quejoso principal la protección constitucional solicitada y declarar sin materia el amparo adhesivo.
113. Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones III y V, de la Constitución General de la República; 73, 74, 75, 79, 170 y 183 a 189 de la Ley de Amparo y, 35 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
PRIMERO.—La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso principal **********, contra la resolución de 5 de octubre de 2018, dictada por la Primera Sala Penal y Especializada en Impartición de Justicia para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, en el toca **********, por los motivos y conforme a las directrices trazadas en la parte final del apartado IX de esta ejecutoria.
SEGUNDO.—Se declara sin materia el amparo adhesivo promovido por **********, por las razones precisadas en el apartado X de este fallo.
Notifíquese; en términos de los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo vigente, requiérase el cumplimiento a la autoridad responsable, con apercibimiento de la multa mínima de cien unidades de medida y actualización, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía fijó en términos de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en la cantidad de ochenta y cuatro pesos con cuarenta y nueve centavos por unidad de medida y actualización; publíquese; anótese en el libro de gobierno; dése de baja en la estadística de este tribunal; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así, por mayoría de votos, lo resuelven los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito José David Cisneros Alcaraz y Martín Ángel Rubio Padilla, el Magistrado Joel Fernando Tinajero Jiménez votó en contra; siendo presidente y ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 113, fracción I y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis aislada 1a. XXIII/2019 (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1402.
La tesis aislada de rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.” citada en esta ejecutoria, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Cuarta Parte, julio a diciembre de 1983, página 72.
La sentencia relativa a la controversia constitucional 33/2002 y la parte conducente de la contradicción de tesis 32/2014 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 959; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 161, respectivamente.
- Viiiestudio Del Asunto
- De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Del Código De Procedimientos Penales Para El Estado De Colima
- Iii Que Esté Acreditada La Probable Responsabilidad Del Inculpado Y
- Segundo Se Reiteran Los Resolutivos Primero Quinto Y Sexto De La Sentencia Apelada
- Esta Afirmación Puede Demostrarse Con La Siguiente Gráfica
- Ixdirectrices De La Concesión Del Amparo
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
- Xamparo Adhesivo
- Xipedimento Ministerial
- Xiidecisión
- Previo A La Reforma Del De Junio De
- Dicha Resolución Constituye El Acto Reclamado En El Presente Asunto