AMPARO DIRECTO 383/2019. 16 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: RENATO DE JESÚS MARTÍNEZ LEMUS.
Fecha: 01-Oct-2021
Artículo O Son Trabajadores De Confianza
"...
"III. Los que dentro de las entidades públicas realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación, investigación científica, asesoría o consultoría;"
Ahora bien, los trabajadores que presten sus servicios para el Estado de Veracruz, serán considerados "de confianza" cuando desempeñen, entre otras labores, las de planeación y supervisión; de aquí que, conforme a las labores desempeñadas por el trabajador, las cuales encuadran en la hipótesis antes citada, es evidente que fue un trabajador de confianza.
Bajo esas condiciones, como se ve de las respuestas dadas en el desahogo de la prueba confesional, del propio dicho del actor se revela la calidad de confianza, pues se obtiene que sí confesó que desempeñaba las funciones de dirección y coordinación, lo que evidencia una función imbíbita en la fracción III del artículo 7o. de la Ley Número 364 citada; por tanto, de confianza, sin derecho a la estabilidad en el empleo.
En esa tesitura, con independencia de si la parte trabajadora fue despedida o no injustificadamente de su fuente de empleo, al quedar acreditado, conforme a su propio dicho, que desarrolló funciones de un trabajador de confianza al servicio de la Secretaría de Educación de Veracruz demandada, es evidente que, contrariamente a lo que se expone en los conceptos de violación en estudio, el quejoso no goza del derecho a la estabilidad en el empleo y, por ende, las prestaciones derivadas del cese, aun cuando se considerara ilegal, no podrían prosperar; de ahí que la determinación del tribunal del conocimiento de absolver a la entidad pública demandada de la reinstalación, salarios caídos, otorgamiento de nombramiento definitivo, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo e integración de cuotas obrero-patronales ante el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, generadas desde que fue separado de su empleo y durante el juicio, al no prosperar su acción principal y hacer depender las restantes prestaciones de la fecha del cese, deviene objetivamente correcta.
Resulta aplicable al caso, por su contenido jurídico esencial, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 160/2013 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1322, con número de registro digital: 2005640, que dice:
"TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. AL CARECER DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, SU REMOCIÓN ORDENADA POR QUIEN CARECE DE FACULTADES PARA DECRETARLA, NO TIENE COMO CONSECUENCIA QUE SE DECLARE PROCEDENTE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y GUANAJUATO). Acorde con el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California y con la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, la remoción de un trabajador de confianza por quien carece de facultades para hacerla, no tiene como consecuencia que se declare procedente el pago de salarios vencidos, pues tales empleados únicamente gozan de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, por lo cual, en caso de considerar como injustificado el despido, no pueden demandar la indemnización constitucional o la reinstalación, porque esas prestaciones dependen del análisis de lo justificado o injustificado del despido, lo que ningún fin práctico tendría tratándose de empleados de confianza, pues no gozan de estabilidad en el empleo y, por ende, las prestaciones derivadas del cese, aun considerado ilegal, no podrían prosperar. Además, en una relación laboral burocrática el titular demandado, al separar del cargo al trabajador, lo realiza en su carácter de patrón equiparado y no como autoridad, por lo que no es dable analizar la existencia de un despido justificado o no de un trabajador de confianza sobre la base de que quien lo realizó carece de facultades acorde con la ley orgánica del Municipio correspondiente pues, se reitera, ese tipo de trabajadores no goza del derecho a la estabilidad en el empleo."
- Considerando
- Determinación Que Se Estima Correcta
- Dio Como Respuesta A La Sí Así Es
- Dio Como Respuesta A La Sí
- Se Suprimen Imágenes
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- De Ahí Que Sus Conceptos De Violación Que Hace Valer Sobre El Particular Devengan Infundados
- A La Sí Aunque Salíamos Más Tarde
- Artículo O
- Por Ello Quedó Acreditado Que Le Asistía El Carácter De Trabajador De Confianza
- En Relación Con El Trabajador Los Conceptos De Violación También Devienen Infundados
- Por Lo Anterior Quedó Acreditado Que Le Asistía El Carácter De Trabajador De Confianza
- B Reitere Lo Que No Fue Materia De Concesión Ni De Litis Esto Es
- Otorgamiento De Nombramiento Definitivo
- La Condena Decretada Contra La Patronalquejosa Secretaría De Educación De Veracruz Respecto
- Hecho Lo Anterior
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve