AMPARO DIRECTO 383/2019. 16 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: RENATO DE JESÚS MARTÍNEZ LEMUS.
Fecha: 01-Oct-2021
Determinación Que Se Estima Correcta
Lo anterior es así, pues contrariamente a lo argumentado por el quejoso **********, en el sumario natural sí quedó evidenciado que este último realizaba funciones de confianza, con la prueba confesional que fue ofrecida por el patrón.
En efecto, el actor de trato expuso en su escrito inicial de demanda, entre otras cosas, que laboró para la Secretaría de Educación de Veracruz como responsable de los Programas Rincones de Lectura y Programa de Inclusión Social Prospera, adscrito a la Delegación **********, teniendo como funciones: (foja 7 del expediente laboral)
"1. Mis principales funciones con mi puesto, consistían en: crear, innovar, buscar y aplicar nuevas alternativas para promover el gusto y el hábito por la lectura y escritura en los alumnos de los diferentes niveles educativos (preescolar, primaria y secundaria); asistir a talleres de lectura y escritura en la Coordinación Estatal de Rincones de Lectura; brindar cursos-talleres de lecto-escritura a los asesores técnicos pedagógicos, supervisores escolares y directores de escuela en coordinación con la Delegación Estatal de Rincones de Lectura; realización de programas radiofónicos ‘Quítale los libros al ratón’ con alumnos de preescolar, primaria y secundaria, a fin de promover el gusto y el hábito por la lectura y escritura; solicitar propuestas de participación a supervisores escolares; calendarizar fechas de salida a centros de trabajo para las grabaciones; salir a los centros de trabajo para realizar las grabaciones; buscar información para realizar guiones radiofónicos; elaborar guiones radiofónicos para las escuelas; revisar guiones radiofónicos de las escuelas; capacitación a directores escolares para la elaboración de guiones radiofónicos; solicitud de programas radiofónicos a la radiodifusora; entregar programas radiofónicos a los supervisores escolares y directores de escuela; comunicación constante con personal de la radio, supervisores escolares y directores de escuela para realizar las grabaciones; orientar a jefes de sector educativo, supervisores escolares, directores de escuela y público en general, para realizar una correcta certificación de inscripción y cumplimiento de asistencia de los alumnos de primaria y secundaria, obteniendo así, en tiempo y forma, su beca del Programa de Inclusión Social Prospera; recepción de información de Prospera por la oficina de Acciones Compensatorias; entrega de información de Prospera a jefaturas del sector educativo y a supervisiones escolares; atención al público en general respecto del Programa de Inclusión Social de Prospera; asistencia a eventos varios ..."
El patrón demandado, al dar contestación a la demanda promovida en su contra (foja 30 del sumario de origen), específicamente en el capítulo de hechos expuso, en lo que aquí es de interés, que son ciertas la categoría y las funciones del trabajador; por tanto, lo que expuso evidenciaba su calidad de confianza.
El tribunal responsable, al dictar el laudo que aquí se tacha de inconstitucional, estableció que la carga de la prueba de acreditar la naturaleza de las funciones de confianza del actor correspondía a la entidad pública demandada, por lo que procedió a analizar el material probatorio ofrecido por ésta, el cual estimó y concluyó en el hecho de que existe identidad entre las actividades narradas por el actor y las descritas en el artículo 7o. de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, por lo que, expuso, sí resulta factible considerarlo como trabajador de confianza.
Conclusión de previa reseña que, contrariamente a lo argumentado en los conceptos de violación en estudio, es apegada a derecho.
Ello se estima de esa manera, dado que el tribunal responsable correctamente determinó que de la prueba confesional desahogada por la parte trabajadora, reveló de forma libre y espontánea que, en realidad, tenía la categoría de confianza como empleado de la Secretaría de Educación de Veracruz, al ser responsable de los Programas Rincones de Lectura y Programa de Inclusión Social Prospera, adscrito a la Delegación Regional **********.
Ello, pues reveló que el actor, en su calidad de responsable de los Programas Rincones de Lectura y Programa de Inclusión Social Prospera, adscrito a la Delegación Regional citada, dentro de sus funciones se encontraba la de dirección y coordinación.
Lo anterior, pues al dar contestación a las posiciones nueve, diez, once y quince del pliego relativo, que obra a foja 134 del juicio natural, se dijo:
"9. Que usted era el responsable de los Programas Rincones de Lectura y Programa de Inclusión Social Prospera.
- Considerando
- Determinación Que Se Estima Correcta
- Dio Como Respuesta A La Sí Así Es
- Dio Como Respuesta A La Sí
- Se Suprimen Imágenes
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- De Ahí Que Sus Conceptos De Violación Que Hace Valer Sobre El Particular Devengan Infundados
- A La Sí Aunque Salíamos Más Tarde
- Artículo O
- Por Ello Quedó Acreditado Que Le Asistía El Carácter De Trabajador De Confianza
- En Relación Con El Trabajador Los Conceptos De Violación También Devienen Infundados
- Por Lo Anterior Quedó Acreditado Que Le Asistía El Carácter De Trabajador De Confianza
- B Reitere Lo Que No Fue Materia De Concesión Ni De Litis Esto Es
- Otorgamiento De Nombramiento Definitivo
- La Condena Decretada Contra La Patronalquejosa Secretaría De Educación De Veracruz Respecto
- Hecho Lo Anterior
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve