AMPARO DIRECTO 78/2020. 13 DE AGOSTO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. PONENTE: JUAN CARLOS CRUZ RAZO. SECRETARIO: CARLOS GREGORIO GARCÍA RIVERA.
Fecha: 30-Abr-2021
Combinación De Letras Que No Forman Una Palabra
Por su parte, destaca que las marcas mixtas o también conocidas como compuestas, se conforman por un elemento denominativo (una o varias palabras) y un elemento gráfico (una o varias imágenes), existiendo siempre un elemento predominante, o como lo denomina parte de la doctrina "la dimensión característica" de la marca mixta, que consiste en la identificación de uno de sus elementos componentes como principal, en otras palabras, entre el elemento gráfico y el denominativo hay siempre uno más importante o determinante que el otro, el cual se conoce como isotipo.
El isotipo o elemento isotípico se refiere a la parte icónica o más reconocible del diseño de una marca, por lo cual se considera el elemento constitutivo o fundamental de un diseño de identidad. La palabra isotipo hace referencia a aquello que es "igual al tipo", esto es, que en cualquier bosquejo o proyecto en donde aparezca ese componente determinante o isotípico, automáticamente produzca en la mente del consumidor destinatario la idea de que proviene del titular de una marca con cierto prestigio o reconocida en el ámbito comercial.
De lo expuesto se colige que para realizar el examen comparativo entre dos marcas, a efecto de verificar si son semejantes al grado de inducir a confusión a los consumidores de los productos o servicios que protegen, debe tomarse en cuenta, además de la clase en la cual estén catalogados, el tipo de signos marcarios en conflicto, para determinar cuál es el enfoque del análisis, pues si se trata de marcas nominativas, el punto de vista idóneo para regir la valoración será el aspecto fonético, dado que aquéllas se conforman generalmente por un conjunto de letras o palabras, por lo que se distinguen por su pronunciación.
Empero, si revisten el carácter de marcas innominadas o figurativas (emblemáticas o gráficas), entonces tendrá especial relevancia el examen gráfico o visual, ya que a través de este sentido podrá dilucidarse si por la similitud de los diseños puede producirse la mencionada confusión; escrutinio que también sería aplicable para las marcas tridimensionales.
Tratándose de las marcas mixtas o compuestas, al conformarse por un elemento denominativo y otro gráfico, debe verificarse, en primer término, cuál de ellos es el componente fundamental o isotipo del diseño de los signos marcarios en conflicto, a efecto de determinar qué punto de vista es el idóneo para realizar el examen comparativo entre éstos.
De este modo, por ejemplo, si lo que distingue a la marca es el eslogan o conjunto de letras que forman parte de su diseño, entonces el escrutinio debe realizarse, preponderantemente, desde el aspecto fonético; en cambio, si la parte icónica o relevante es la figura del diseño, tendrá que atenderse principalmente el punto de vista gráfico para determinar si existe semejanza en grado de confusión.
También es necesario ponderar la apreciación global de la marca por parte del público consumidor, es decir, teniendo en cuenta todos los factores del registro concreto que sean pertinentes.
Como se dijo, el test de apreciación global de las marcas en conflicto ha de aplicarse sin realizar una revisión alternativa de una marca y la otra, sino viéndolas sucesivamente y preguntándose: ¿La impresión general producida por la marca solicitada es similar a la que se recuerda de la marca anterior?, pues el juzgador ha de colocarse en la posición del consumidor de atención media, para apreciar la posible confusión marcaria.
De tal suerte, la noción del consumidor relevante ha de tomarse en cuenta cuando los productos no son de consumo corriente, sino que están destinados preferentemente a sectores industriales o profesionales cualificados, con mayor información y conocimiento que el consumidor medio, capaces de tolerar mayores similitudes entre las marcas sin riesgo de confusión.
También debe tenerse en cuenta que aun cuando el consumidor relevante sea el consumidor medio, el nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de los productos o servicios contemplada.
La percepción del público relevante debe ser tomada en cuenta no sólo para la apreciación global del riesgo de confusión, sino también para valorar la similitud de las marcas en conflicto y de los respectivos productos y servicios, por tratarse de factores esenciales de la apreciación global de las marcas para determinar el riesgo de confusión.
Si al análisis de similitud se agrega la naturaleza, destino y utilización de los productos, así como los canales de distribución, se puede advertir fácilmente si existe o no el grado de imitación de una marca de manera que produzca confusión al público consumidor.
En suma, de tales condiciones se deduce que el análisis para detectar el grado de confusión de una marca constituye un examen global, en el entendido de que ésta debe apreciarse en su totalidad, sin poner énfasis en los detalles diferenciales y considerados de forma aislada o separada, a fin de identificar los elementos primarios que otorgan el carácter distintivo a la marca, como lo haría una persona común, es decir, sin ser un perito en la materia.
- Considerando
- Signo Propuesto
- Clase Internacional Bebidas Alcohólicas Excepto Cervezas
- Ii Notifíquese
- Artículo Pueden Constituir Una Marca Los Siguientes Signos
- Ii Las Formas Tridimensionales
- Mixtas Compuestas Por La Combinación De Palabras Y Figuras Que Muestran Un Elemento Distintivo
- Al Respecto Por Su Contenido Sirve De Apoyo La Tesis Que Establece Lo Siguiente
- Artículo No Se Registrarán Como Marcas
- Combinación De Letras Que No Forman Una Palabra
- Esas Consideraciones Derivan De Los Criterios Que Este Tribunal Comparte Los Cuales Establecen
- Cobra Aplicación Por El Criterio Que Informa Y Este Tribunal Comparte La Tesis Que Establece
- También Es Evidente Que Entre Ambos Signos Hay Suficientes Elementos Que Permiten Distinguirlos
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Es Aplicable A Lo Anterior Por Analogía La Tesis Que Establece
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se