AMPARO DIRECTO 78/2020. 13 DE AGOSTO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. PONENTE: JUAN CARLOS CRUZ RAZO. SECRETARIO: CARLOS GREGORIO GARCÍA RIVERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 78/2020. 13 DE AGOSTO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. PONENTE: JUAN CARLOS CRUZ RAZO. SECRETARIO: CARLOS GREGORIO GARCÍA RIVERA.

Fecha: 30-Abr-2021

Signo Propuesto

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"Como se aprecia de la anterior reproducción, los signos en estudio son nominativos, que son aquellos en los que los signos se conforman exclusivamente de sus denominaciones, por lo que éstas son el único elemento que les dota de diferenciación e identificación, de tal suerte que, como se puede apreciar, las denominaciones constituyen parte fundamental en los mismos, por ser el elemento que se pronuncia, por ello, podemos afirmar que las denominaciones cuentan con gran importancia al momento de la identificación de un producto o servicio frente a otros de su misma especie o clase en el mercado, mismos que en el caso que nos ocupa, resultan semejantes en grado de confusión.

"Resulta oportuno indicar que pese a haber tenido en cuenta los argumentos vertidos mediante su escrito de contestación, éstos no logran desvirtuar la semejanza existente entre los signos, lo anterior se afirma, toda vez que el signo propuesto a registro se conforma por la denominación **********, misma que resulta semejante en grado de confusión en su aspecto fonético con la marca registrada **********, dado que el signo propuesto incluye el elemento **********, que forma parte del registro de marca **********, citada como anterioridad, por lo que si bien el registro propuesto omite el elemento **********, y adiciona el término **********, este hecho no es suficiente para desestimar el impedimento legal, toda vez que el signo propuesto a registro se integra por un elemento conformador de un registro de marca; por lo que al apreciar los signos en su conjunto y de forma alterna ********** y **********, los mismos sólo parecerían variantes marcarias con una misma procedencia. Actualizándose así la semejanza en grado de confusión en su aspecto fonético, en términos de lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial.

"Cabe puntualizar que en el caso no se están seccionando los signos en estudio, sino que se atiende a los elementos semejantes, ya que son éstos los que son susceptibles de incurrir en error al público consumidor, por lo que se insiste, de conceder el registro que solicita se invadirían los derechos del titular anterior debido a la semejanza fonética que se colige. Aplican al caso en concreto, las siguientes tesis:

"‘MARCAS. EXISTE SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SI SE INTENTA OBTENER EL REGISTRO DE UN SIGNO CONSISTENTE EN UNA FRASE COMPUESTA, UTILIZANDO COMO PALABRA EJE DETERMINANTE UN VOCABLO –O PARTE DE ÉL– QUE PREVIAMENTE SE REGISTRÓ COMO MARCA EN FAVOR DE UN TERCERO.’. (se transcribe)

"...

"Por otro lado, además de la semejanza fonética entre los signos en comento, tenemos que la confusión que pueden causar en el público consumidor, en caso de ser otorgado el registro solicitado, se ve reforzada por el hecho de que comprenden productos coincidentes, tal y como a continuación se puede observar: