AMPARO DIRECTO 78/2020. 13 DE AGOSTO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. PONENTE: JUAN CARLOS CRUZ RAZO. SECRETARIO: CARLOS GREGORIO GARCÍA RIVERA.
Fecha: 30-Abr-2021
Considerando
OCTAVO.—En el caso, es preciso destacar que por escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial -IMPI-, ********** por conducto de su representante legal **********, solicitó el registro de la marca **********, para amparar productos de la clase 33 Internacional, consistentes en bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Dicha solicitud dio lugar a la sustanciación del expediente número **********, resuelto por el coordinador departamental de Conservación de Derechos del IMPI el veintidós de enero de dos mil diecinueve, en el que determinó negar el registro con base en las siguientes consideraciones (fojas 23 a 28 del juicio de nulidad):
"Quinta. De acuerdo al estudio de los signos que nos ocupan, tenemos que, para el caso concreto, se actualiza la semejanza en grado de confusión en su aspecto fonético, tal y como se muestra a continuación:
- Considerando
- Signo Propuesto
- Clase Internacional Bebidas Alcohólicas Excepto Cervezas
- Ii Notifíquese
- Artículo Pueden Constituir Una Marca Los Siguientes Signos
- Ii Las Formas Tridimensionales
- Mixtas Compuestas Por La Combinación De Palabras Y Figuras Que Muestran Un Elemento Distintivo
- Al Respecto Por Su Contenido Sirve De Apoyo La Tesis Que Establece Lo Siguiente
- Artículo No Se Registrarán Como Marcas
- Combinación De Letras Que No Forman Una Palabra
- Esas Consideraciones Derivan De Los Criterios Que Este Tribunal Comparte Los Cuales Establecen
- Cobra Aplicación Por El Criterio Que Informa Y Este Tribunal Comparte La Tesis Que Establece
- También Es Evidente Que Entre Ambos Signos Hay Suficientes Elementos Que Permiten Distinguirlos
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Es Aplicable A Lo Anterior Por Analogía La Tesis Que Establece
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se