AMPARO DIRECTO 78/2020. 13 DE AGOSTO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. PONENTE: JUAN CARLOS CRUZ RAZO. SECRETARIO: CARLOS GREGORIO GARCÍA RIVERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 78/2020. 13 DE AGOSTO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. PONENTE: JUAN CARLOS CRUZ RAZO. SECRETARIO: CARLOS GREGORIO GARCÍA RIVERA.

Fecha: 30-Abr-2021

Ii Las Formas Tridimensionales

"III. Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y

"IV. El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado."

De los numerales insertos se desprende que los industriales, comerciantes y/o prestadores de servicios podrán usar marcas en la actividad que desarrollen, con la posibilidad de gozar del derecho a su exclusividad, siempre que se registren ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Asimismo, se obtiene que una marca constituye todo signo visible que distinga productos o servicios de la misma especie o clase con otros existentes en el mercado; en tanto que por "signo" pueden entenderse las denominaciones, figuras visibles, formas tridimensionales, nombres comerciales, denominaciones o razones sociales, así como el nombre propio de una persona.

En este sentido, las marcas pueden ser de diversos tipos, atendiendo a las características que las conforman, a saber:

Nominativas. Identifican a un producto o servicio a través de uno o más vocablos en conjunto, se distinguen fonéticamente y también pueden serlo aquellos nombres propios de personas, siempre que no se confundan con marcas registradas o nombres comerciales publicados.

Diseños o innominadas. Constituyen cualquier elemento figurativo, por lo que su reconocimiento distintivo es visual.

Tridimensionales. Marcas que protegen los envases, empaques, envolturas o la forma de presentación de los productos, siempre que sean diferentes a otros de su misma clase o especie.