AMPARO DIRECTO 78/2020. 13 DE AGOSTO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. PONENTE: JUAN CARLOS CRUZ RAZO. SECRETARIO: CARLOS GREGORIO GARCÍA RIVERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 78/2020. 13 DE AGOSTO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. PONENTE: JUAN CARLOS CRUZ RAZO. SECRETARIO: CARLOS GREGORIO GARCÍA RIVERA.

Fecha: 30-Abr-2021

Ii Notifíquese

Contra lo anterior, la hoy quejosa promovió juicio de nulidad, del cual conoció la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con el número **********, la que por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, reconoció la validez del acto impugnado –por los motivos transcritos con anterioridad–.

Ahora bien –como se vio–, en una parte de sus conceptos de violación, la quejosa manifiesta que en la sentencia reclamada la Sala responsable precisó que el término ********** es único o una raíz, lo cual resulta indebido en tanto que constituye una palabra de uso común no apropiable, ignorando –además– la realidad de los signos y pretendiendo justificar sin respaldo real el elemento dominante en marcas nominativas no artificiales que la teoría ha definido como su elemento conceptual de su conjunto.

Al respecto, este Tribunal Colegiado estima que tales argumentos son fundados –atendiendo a la causa de pedir–(3) y suficientes para conceder el amparo solicitado.

Como punto de partida es necesario tener presente la noción de marca, los tipos que existen y cuáles son objeto de protección jurídica mediante su registro ante la autoridad administrativa de la materia, a saber, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial –IMPI–, para lo cual es preciso citar el contenido de los artículos 87, 88 y 89 de la Ley de la Propiedad Industrial, los cuales establecen:

"Artículo 87. Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el instituto."

"Artículo 88. Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado."