AMPARO DIRECTO 458/2020. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EN LA INDUSTRIA ENSAMBLADORA, AUTOMOTRIZ, ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES EN GENERAL. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL VEGA TAPIA. SECRETARIO: RAFAEL CARLOS QUESAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 458/2020. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EN LA INDUSTRIA ENSAMBLADORA, AUTOMOTRIZ, ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES EN GENERAL. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL VEGA TAPIA. SECRETARIO: RAFAEL CARLOS QUESAD

Fecha: 24-Sep-2021

Demanda Laboral Ratificación De La

Luego, el sindicato quejoso explica que la determinación de la responsable, de desechar la demanda, viola el principio de progresividad, pues no dio trámite a una demanda, cuando el proceso ordena que debe señalar fecha, y la jurisprudencia ha determinado que es ilegal que se deseche una demanda cuando se exigen más requisitos de los que prevé la ley.

En el cuarto concepto de violación, el quejoso dice que la autoridad responsable viola las garantías previstas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, así como los numerales 739 a 743 de la Ley Federal del Trabajo, al incumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, y sin acatar los principios de seguridad y legalidad.