AMPARO DIRECTO 458/2020. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EN LA INDUSTRIA ENSAMBLADORA, AUTOMOTRIZ, ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES EN GENERAL. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL VEGA TAPIA. SECRETARIO: RAFAEL CARLOS QUESAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 458/2020. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EN LA INDUSTRIA ENSAMBLADORA, AUTOMOTRIZ, ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES EN GENERAL. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL VEGA TAPIA. SECRETARIO: RAFAEL CARLOS QUESAD

Fecha: 24-Sep-2021

Séptimoestudio De Constitucionalidad

Las inconformidades hechas valer por el sindicato quejoso son fundadas y, como se verá, lo procedente es que se conceda la protección constitucional solicitada.

En el primer concepto de violación, el sindicato quejoso aduce que se violaron los artículos 1o., 14, 16 y 17 constitucionales, así como los preceptos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al ir contra los principios de seguridad jurídica, de autoridad competente, acceso a la justicia, debida fundamentación y motivación, así como de legalidad, y los artículos 892, 893, 894 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

El sindicato inconforme explica que si bien la responsable fundamentó su resolución en el artículo 123, apartado A, fracción XVIII, constitucional, omitió señalar la fundamentación y motivación del procedimiento que se aplica en la especie, por lo que la misma es deficiente, ya que sólo se basa en la Constitución, cuando debió admitir la demanda y comenzar el procedimiento con apoyo en los numerales 892 a 899 de la Ley Federal del Trabajo.

Indica que la responsable parte del supuesto de que debe acreditarse la representatividad de los trabajadores, tal como lo señala el artículo 123, apartado A, fracción XVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y explica que, si bien es cierto que la supremacía de la Constitución no se pone en duda, existen las leyes reglamentarias que regulan las materias del derecho, como lo es la Ley Federal del Trabajo, además de que el artículo 14 constitucional señala que los juicios deben sustanciarse ante los tribunales previamente establecidos, en cuyo procedimiento se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, por lo que la responsable debió ajustar su actuar a la Ley Federal del Trabajo, es decir: