Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 458/2020. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EN LA INDUSTRIA ENSAMBLADORA, AUTOMOTRIZ, ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES EN GENERAL. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL VEGA TAPIA. SECRETARIO: RAFAEL CARLOS QUESAD
Fecha: 24-Sep-2021
Ii Únicamente Tendrán Derecho A Votar Los Trabajadores De La Empresa Que Concurran Al Recuento
"III. Serán considerados trabajadores de la empresa los que hubiesen sido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento;
"IV. No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni los de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga; y
"V. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas."
14. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 115 a 120, Quinta Parte, página 169.
- Sextocontexto Que Origina Este Juicio De Amparo
- Séptimoestudio De Constitucionalidad
- Admitir La Demanda
- Demanda Laboral Ratificación De La
- En Cuanto A La Legislación Aplicable
- Luego Los Artículos Octavo Y Décimo Transitorios Del Mismo Decreto De Reforma Establecen
- En Cuanto A La Ilegalidad Del Acuerdo De Archivo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Ii Únicamente Tendrán Derecho A Votar Los Trabajadores De La Empresa Que Concurran Al Recuento