AMPARO DIRECTO 458/2020. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EN LA INDUSTRIA ENSAMBLADORA, AUTOMOTRIZ, ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES EN GENERAL. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL VEGA TAPIA. SECRETARIO: RAFAEL CARLOS QUESAD
Fecha: 24-Sep-2021
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—Se sobresee en el juicio de amparo respecto de los actos atribuidos a la Secretaria General de Acuerdos de Asuntos Colectivos de la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
SEGUNDO.—La Justicia de la Unión ampara y protege al Sindicato Nacional de Trabajadores en la Industria Ensambladora, Automotriz, Electrónica y Comunicaciones en General, contra el acto de la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el acuerdo dictado el 14 de febrero de 2020, dentro del procedimiento especial IV-034/2020.
El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución; vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, integrado por los Magistrados Héctor Arturo Mercado López (presidente), Juan Manuel Vega Tapia y Armando I. Maitret Hernández, siendo ponente el segundo de los nombrados.
- Sextocontexto Que Origina Este Juicio De Amparo
- Séptimoestudio De Constitucionalidad
- Admitir La Demanda
- Demanda Laboral Ratificación De La
- En Cuanto A La Legislación Aplicable
- Luego Los Artículos Octavo Y Décimo Transitorios Del Mismo Decreto De Reforma Establecen
- En Cuanto A La Ilegalidad Del Acuerdo De Archivo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Ii Únicamente Tendrán Derecho A Votar Los Trabajadores De La Empresa Que Concurran Al Recuento