AMPARO DIRECTO 458/2020. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EN LA INDUSTRIA ENSAMBLADORA, AUTOMOTRIZ, ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES EN GENERAL. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL VEGA TAPIA. SECRETARIO: RAFAEL CARLOS QUESAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 458/2020. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EN LA INDUSTRIA ENSAMBLADORA, AUTOMOTRIZ, ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES EN GENERAL. 29 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL VEGA TAPIA. SECRETARIO: RAFAEL CARLOS QUESAD

Fecha: 24-Sep-2021

En Cuanto A La Legislación Aplicable

El conflicto laboral de titularidad del contrato colectivo de trabajo que nos ocupa, se presentó ante la autoridad responsable el 29 de enero de 2020.

En ese orden de ideas, debemos recordar que el 24 de febrero de 2017 se publicó el decreto mediante el cual se reformaron los artículos 107 y 123 de la Constitución que, como consecuencia, trajo que el 1 de mayo de 2019 se reformara la Ley Federal del Trabajo, estableciéndose ahora una serie de disposiciones transitorias que determinan el régimen aplicable a los conflictos que se susciten en fechas posteriores a éstas.

Entonces, la referida reforma trajo una serie de modificaciones y adiciones a la normativa laboral, con la finalidad de que los derechos de la clase trabajadora tengan mayor protección, especialmente en su libertad y derechos sindicales y colectivos, así como optimizar la impartición de justicia en esta materia.

Al respecto, el artículo tercero transitorio del decreto de reforma publicado el 1 de mayo de 2019, establece lo siguiente:

"Tercero. Plazo de inicio de funciones de la autoridad registral. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo en un plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en vigor del presente decreto, atendiendo a las posibilidades presupuestales.

"Al día siguiente en que se suspenda el servicio de registro de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en su caso los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, iniciará operaciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

"Hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no inicie sus funciones registrales, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al igual que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social continuarán con las funciones registrales previstas en la Ley Federal del Trabajo vigente al momento de la entrada en vigor del presente decreto."

De lo transcrito tenemos que, en tanto no inicie operaciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los conflictos colectivos deben ser conocidos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades locales laborales. También se prevé que los asuntos que estuvieran en trámite al momento de iniciar funciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado a que se refiere dicho decreto, serán resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio.