Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 13/2021. MOVILIDAD URBANÍA DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOS
Fecha: 04-Feb-2022
A La Secretaría Deberá Eliminar De La Lista De Personas Bloqueadas A Las Personas Que
"‘I. Las autoridades extranjeras, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades mexicanas competentes eliminen de las listas a que se refieren las fracciones I, II y III o se considere que no se encuentra dentro de los supuestos a que se refieren las fracciones V y VI, de la disposición 71 a;
"‘II. El Juez penal dicte sentencia absolutoria o que la persona haya compurgado su condena en el supuesto de la fracción IV de la disposición 71 a;
"‘III. Cuando así se resuelva de conformidad con el procedimiento a que se refiere la 73 a de las presentes disposiciones; y,
- Resultando
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- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- I Xix
- A Posean La Característica De Ser Actos O Resoluciones De Carácter Definitivo
- Artículo
- Se Reproducen
- A La Secretaría Deberá Eliminar De La Lista De Personas Bloqueadas A Las Personas Que
- Iv Cuando Así Lo Determine La Autoridad Judicial O Administrativa Competente
- Estas Disposiciones Contienen El Procedimiento Siguiente
- Integrado Por Las Disposiciones Que Se Reproducen A Continuación
- Ii Instituciones De Banca De Desarrollo
- Reformada Dof De Febrero De
- V El Código Fiscal De La Federación Respecto De La Actualización De Multas
- D Órganos Administrativos Desconcentrados