AMPARO DIRECTO 13/2021. MOVILIDAD URBANÍA DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOS
Fecha: 04-Feb-2022
Artículo
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones de crédito, quienes estarán obligadas a entregar información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
"Las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en los artículos referidos en la fracción I de este artículo.
"La obligación de suspensión a que se refiere el párrafo anterior dejará de surtir sus efectos cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elimine de la lista de personas bloqueadas al cliente o usuario en cuestión.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, los parámetros para la determinación de la introducción o eliminación de personas en la lista de personas bloqueadas.
"El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 142 de esta ley. ..."
40. Conforme a la disposición transcrita, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal (terrorismo y su financiamiento, u operaciones con recursos de procedencia ilícita), deberá expedir una lista de personas cuyos recursos podrían ubicarse en estos supuestos, y comunicarla a las instituciones de crédito para que éstas suspendan de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con sus clientes o usuarios mencionados en esa lista. Esto es, la inclusión en esa lista implicará una orden de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para asegurar y bloquear cualquier movimiento de los recursos bancarios de la persona respectiva, derivado de la posibilidad de que actúe de forma irregular.
41. Sobre lo cual, el precepto legal en comento dispone expresamente que los parámetros para la determinación de la introducción o eliminación de personas en esa lista, serán establecidos en disposiciones de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales se concretan en las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinte de abril de dos mil nueve, cuyo capítulo XV –adicionado mediante publicación de veinticinco de abril de dos mil catorce– se denomina "lista de personas bloqueadas", integrado por las reglas que se reproducen a continuación:
"70 a. La secretaría pondrá a disposición de las entidades, a través de la comisión, la lista de personas bloqueadas y sus actualizaciones.
"Las entidades deberán adoptar e implementar mecanismos que permitan identificar a los clientes o usuarios que se encuentren dentro de la lista de las personas bloqueadas, así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos, y aquellas operaciones que hayan realizado, realicen o que pretendan realizar. Dichos mecanismos deberán estar previstos en el documento a que se refiere la 64a de estas disposiciones.
"71 a. La secretaría podrá introducir en la lista de personas bloqueadas a las personas, bajo los siguientes parámetros:
- Resultando
- Considerando
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- I Xix
- A Posean La Característica De Ser Actos O Resoluciones De Carácter Definitivo
- Artículo
- Se Reproducen
- A La Secretaría Deberá Eliminar De La Lista De Personas Bloqueadas A Las Personas Que
- Iv Cuando Así Lo Determine La Autoridad Judicial O Administrativa Competente
- Estas Disposiciones Contienen El Procedimiento Siguiente
- Integrado Por Las Disposiciones Que Se Reproducen A Continuación
- Ii Instituciones De Banca De Desarrollo
- Reformada Dof De Febrero De
- V El Código Fiscal De La Federación Respecto De La Actualización De Multas
- D Órganos Administrativos Desconcentrados