AMPARO DIRECTO 13/2021. MOVILIDAD URBANÍA DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 13/2021. MOVILIDAD URBANÍA DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOS

Fecha: 04-Feb-2022

Se Reproducen

"‘72 a. En caso de que la entidad identifique que dentro de la lista de personas bloqueadas, se encuentra el nombre de alguno de sus clientes o usuarios, deberá tomar las siguientes medidas:

"‘I. Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con el cliente o usuario identificado en la lista de personas bloqueadas; y,

"‘II. Remitir a la secretaría, por conducto de la comisión, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de que conozca dicha información, un reporte de operación inusual, en términos de la 41 a de las presentes disposiciones en el que, en la columna de descripción de la operación se deberá insertar la leyenda «lista de personas Bloqueadas».

"‘Las entidades que en términos de la presente disposición hayan suspendido los actos, operaciones o servicios con sus clientes o usuarios, de manera inmediata deberán hacer de su conocimiento dicha situación por escrito, en el que se deberá informar a dichos clientes y usuarios que podrán acudir ante la autoridad competente para efectos de la 73 a de las presentes disposiciones.’

"73 a. Las personas que hayan sido incluidas en la lista de personas bloqueadas podrán hacer valer sus derechos ante el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la secretaría conforme a lo siguiente:

"‘I. Se otorgará audiencia al interesado para que dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de que tenga conocimiento de la suspensión a que se refiere la disposición 72 a anterior, manifieste por escrito lo que a su interés convenga, aporte elementos de prueba y formule alegatos. El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso.

"‘II. El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se presente el interesado en términos de la fracción I anterior, emitirá resolución por la cual funde y motive su inclusión en la lista de personas bloqueadas y si procede o no su eliminación de la misma.’