AMPARO DIRECTO 13/2021. MOVILIDAD URBANÍA DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 13/2021. MOVILIDAD URBANÍA DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOS

Fecha: 04-Feb-2022

Resultando

1. PRIMERO.—Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil veintiuno en la Oficialía de Partes Común en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Movilidad Urbanía de la Bahía, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Guillermo Estrada de León, demandó el amparo y la protección de la justicia federal contra el acto reclamado de la Segunda Sala Regional de Occidente del indicado tribunal, consistente en la resolución de veintidós de enero de dos mil veintiuno dictada en el recurso de reclamación relativo al juicio administrativo 2664/20-07-02-3, que confirmó el desechamiento de la demanda en la que se señaló como acto impugnado la resolución por la que el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público declaró improcedente la eliminación del nombre de la indicada sociedad de la "Lista de Personas Bloqueadas".

2. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

3. SEGUNDO.—Trámite ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Radicada la demanda en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por acuerdo firmado por su presidente el diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, fue admitida a trámite y registrada bajo el número AD. 44/2021. Además, se tuvo como parte tercero interesada a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se dio la intervención que corresponde a la representación social, en términos del artículo 5o., fracciones III y IV, de la Ley de Amparo.

4. Por resolución de seis de mayo de dos mil veintiuno, el indicado Tribunal Colegiado de Circuito solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto, en virtud de que estimó que el caso se encuentra revestido de interés y trascendencia jurídica.

5. TERCERO.—Facultad de atracción. Tramitada la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 208/2021, en este Alto Tribunal, esta Segunda Sala dictó el fallo respectivo el catorce de julio de dos mil veintiuno, a través del cual resolvió atraer para su conocimiento el juicio de amparo directo 44/2021, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, toda vez que el asunto permitiría fijar un criterio importante y trascendente respecto de los extremos siguientes:

"... a) Si la resolución emitida después de concluido el procedimiento previsto en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115, de la Ley de Instituciones de Crédito, es impugnable mediante el juicio de nulidad (en términos de lo previsto en el artículo 3, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa) por haberse citado en ella disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (como lo estimó el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera en la respectiva resolución al referir que ese acto era impugnable mediante ese juicio).

"b) Si en contra de esa resolución, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es improcedente en términos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues no se ajusta a alguno de los supuestos previstos en esa norma.

"c) En su caso, establecer el medio de defensa procedente en contra de ese acto a partir de su naturaleza y del marco legal que regula la impugnación de actos administrativos. ..."

6. CUARTO.—Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de dos de septiembre de dos mil veintiuno, el Ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el juicio de amparo directo bajo el expediente 13/2021; asimismo, ordenó que el asunto se turnara al Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviaran los autos a esta Segunda Sala para su radicación.

7. Mediante auto de trece de octubre de dos mil veintiuno, el asunto fue avocado al conocimiento de esta Segunda Sala por su presidenta.