AMPARO DIRECTO 21/2020. 19 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONEN
Fecha: 13-May-2022
En Cumplimiento A Esta Sentencia El Tribunal Responsable Deberá Realizar Lo Siguiente
a) Dictar una nueva sentencia en que, sin limitarse a los agravios que sobre la configuración de litisconsorcio pasivo necesario planteó **********, evalúe si se actualiza tal modalidad procesal, para lo cual podrá considerar todos los elementos de prueba a su alcance.
b) De concluir que existen elementos que razonablemente justifiquen la necesidad de dar intervención a **********en el juicio especial sobre reconocimiento de privilegio marítimo ********** como litisconsorte de la parte demandada, ordenará la reposición del procedimiento en los términos que dispone la jurisprudencia 1a./J. 19/2013 (10a).(80)
136. En virtud de la decisión adoptada, es innecesario examinar los restantes conceptos de violación, pues su resultado no mejoraría el beneficio que ya alcanzó la empresa quejosa con la concesión del amparo.(81)
- Resultando
- Considerando
- Son Esencialmente Fundados Los Argumentos Que Propone La Quejosa
- Facilitar La Navegación De Embarcaciones Pesqueras Y De Recreo
- En El Apartado Subsecuente Se Abundará Al Respecto
- En Cumplimiento A Esta Sentencia El Tribunal Responsable Deberá Realizar Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Los Miembros De La Tripulación Laboraron En Forma Rotativa Por Cuadrillas
- A Que Se Refiere La Fracción I Del Artículo De La Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
- Esta Promoción Se Tramitó Por Cuerda Separada Sin Suspender El Juicio En Lo Principal
- Iv El Tercero Con Interés Legítimo Siempre Y Cuando Le Perjudique La Resolución
- Sentencia Dictada El Diez De Mayo De Dos Mil Dieciocho
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y
- Vigente A Partir Del Uno De Enero De Mil Ochocientos Noventa
- Ii Los Gastos Y Procedimientos De La Ejecución Y Venta De La Embarcación
- V Los Sueldos Que Se Deban Al Capitán Y Salarios De La Tripulación De La Nave En Su Último Viaje
- En Vigor A Partir Del Veintiuno De Diciembre De Mil Novecientos Sesenta Y Tres
- V Los Créditos Derivados De Indemnizaciones Por Abordaje U Otros Accidentes Marítimos
- Viii Las Primas Del Seguro
- Artículo Los Privilegios No Se Extinguirán Por Cambio De Propietario Del Navío
- Privilegios Marítimos
- D Los Créditos Por Derechos De Puerto De Canal Y De Otras Vías Navegables Y Practicaje
- Noviembre De Mil Novecientos Noventa Y Tres
- Iii Los Créditos Por La Recompensa Por El Salvamento De La Embarcación
- Artículo
- Bonnecase Julien Tratado Elemental De Derecho Civil México Harla P
- I La Deuda Por Gastos De Salvamento Con El Valor De La Cosa Salvada
- Iii Los Créditos A Que Se Refiere El Artículo Con El Precio De La Obra Construida
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna