AMPARO DIRECTO 21/2020. 19 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 21/2020. 19 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONEN

Fecha: 13-May-2022

En Cumplimiento A Esta Sentencia El Tribunal Responsable Deberá Realizar Lo Siguiente

a) Dictar una nueva sentencia en que, sin limitarse a los agravios que sobre la configuración de litisconsorcio pasivo necesario planteó **********, evalúe si se actualiza tal modalidad procesal, para lo cual podrá considerar todos los elementos de prueba a su alcance.

b) De concluir que existen elementos que razonablemente justifiquen la necesidad de dar intervención a **********en el juicio especial sobre reconocimiento de privilegio marítimo ********** como litisconsorte de la parte demandada, ordenará la reposición del procedimiento en los términos que dispone la jurisprudencia 1a./J. 19/2013 (10a).(80)

136. En virtud de la decisión adoptada, es innecesario examinar los restantes conceptos de violación, pues su resultado no mejoraría el beneficio que ya alcanzó la empresa quejosa con la concesión del amparo.(81)