AMPARO DIRECTO 21/2020. 19 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 21/2020. 19 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONEN

Fecha: 13-May-2022

V Los Sueldos Que Se Deban Al Capitán Y Salarios De La Tripulación De La Nave En Su Último Viaje

"VI. Las deudas inexcusables que en su último viaje haya contraído el capitán en utilidad de la nave, en cuyo caso se comprende el reembolso de los efectos de su cargamento que hubiese vendido con el mismo objeto;

"VII. Lo que se deba por los materiales y mano de obra de la construcción de la nave, cuando no hubiere hecho viaje alguno; y si hubiere navegado, la parte del precio que aún no esté satisfecha a su último vendedor; y las deudas que se hubieren contraído para repararla, aparejarla y aprovisionarla para el último viaje;

"VIII. Las hipotecas y cantidades tomadas a la gruesa sobre el casco, quilla, aparejos, pertrechos, armamento, apresto y máquina de vapor antes de la última salida de la nave;

"IX. El premio de los seguros hechos para el último viaje sobre el casco, quilla, aparejos, pertrechos, máquina de vapor, armamento y apresto de la nave;

"X. La indemnización que se deba a los cargadores, por valor de los géneros cargados en la nave que no se hubieren entregado a los consignatarios y la indemnización que les corresponda por las averías de que sea responsable la nave."

39. "Artículo 648. Los acreedores por cualquiera de los títulos mencionados en el artículo 646, conservarán su derecho expedito contra la nave aun después de vendida ésta, durante todo el tiempo que permanezca en el puerto donde se vendió, y sesenta días después que se hizo a la mar, despachada á nombre y por cuenta del nuevo propietario."

"Artículo 651. Mientras dura la responsabilidad de la nave por las obligaciones detalladas en el artículo 646, puede ser embargada a instancia de los acreedores que presenten sus títulos en debida forma en cualquier puerto en que se halle; y se procederá a su venta judicialmente con audiencia y citación del capitán, en caso de hallarse ausente el naviero."

"Artículo 652. Por cualquiera otra deuda que tenga el propietario de la nave no puede ser esta detenida ni embargada sino en el puerto de su matrícula y el procedimiento se entenderá con el mismo propietario, haciéndole la primera citación al menos en el lugar de su domicilio."

40. "Artículo segundo. Se derogan los artículos del libro tercero del Código de Comercio y las demás disposiciones legales en lo que opongan (sic) a este ordenamiento."