AMPARO DIRECTO 21/2020. 19 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 21/2020. 19 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONEN

Fecha: 13-May-2022

Facilitar La Navegación De Embarcaciones Pesqueras Y De Recreo

"Aumentar la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar, así como la prevención de la contaminación marina por embarcaciones. ...

"En relación con la propiedad de las embarcaciones, la iniciativa establece una mayor claridad y seguridad jurídica, que facilitará y proporcionará mayor confianza a las instituciones para financiar embarcaciones mexicanas a costos competitivos internacionalmente. Para ello se aclara y simplifica lo relativo a los privilegios marítimos, que se otorgan a los acreedores en relación a la embarcación y se definen con mayor precisión los conceptos sobre hipoteca marítima y su ejecución."

88. Uno de los ejes en que se asentó la intención de satisfacer los propósitos de esa iniciativa fue en lo relativo a la "propiedad de las embarcaciones", para efecto de incentivar la confianza en instituciones para financiar embarcaciones mexicanas en condiciones de competitividad; también se aclaró la regulación en materia de privilegios marítimos que se otorgan a ciertos acreedores "en relación con la embarcación".

89. La Ley de Navegación objeto de dicha iniciativa entró en vigor el cinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro. Resulta ilustrativo conocer cómo se regularon los privilegios marítimos, cuyo articulado corresponde al capítulo V "Privilegios marítimos sobre las embarcaciones y artefactos" de dicha ley.

90. En primer lugar, destaca el hecho de que, desde la denominación del capítulo, se enfatizó que el "privilegio" asociado a un crédito marítimo se predica sobre la embarcación y sus artefactos.

91. Además, se advierte que la regulación implementada incorporó algunos aspectos del Convenio sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval: 1) orden de prelación de créditos privilegiados sobre la embarcación, desde una óptica material como temporal,(49) 2) exclusión de ciertos créditos de la garantía de los privilegios marítimos tratándose de contaminación por hidrocarburos o de propiedades radioactivas, tóxicas o explosivas de origen nuclear,(50) 3) plazo de extinción del privilegio marítimo por no ejercer acción alguna,(51) 4) subsistencia autónoma del crédito respecto al privilegio marítimo;(52) y, 5) posibilidad de ceder o subrogarse en créditos garantizados con un privilegio marítimo.(53)

92. Otro aspecto de relevancia fue la inclusión de los privilegios marítimos entre los actos susceptibles de inscripción ante el Registro Público Marítimo Nacional, en la inteligencia de que debían constar en escritura otorgada ante notario público, o bien, en póliza de un corredor público.(54)

93. Finalmente, la legislación sobre la navegación y el comercio del mar actualmente vigente responde a una iniciativa de ley presentada por un grupo parlamentario de la Cámara de Diputados en dos mil uno. De la revisión que se hace a la exposición de motivos, se conoce que su propósito fue establecer las bases para el rescate de la Marina Mercante de México y propiciar la reactivación económica de la industria de construcción naval nacional, a la par de procurar el desmantelamiento del monopolio del transporte de carga del cabotaje. Es clarificador al respecto, el apartado de dicha iniciativa que a continuación se cita:

"...

"La presente reforma pretende solucionar la problemática que ha generado el actual marco legal de la marina mercante como: el desempleo de oficiales y tripulaciones mercantes mexicanas, el desmantelamiento de la industria de construcción naval nacional, el monopolio del transporte de carga del cabotaje en manos extranjeras y la fuga de divisas que lo anterior representa, que en el orden estimado de fletes oscila en el rango de 12 mil millones de dólares según expertos en la materia. Aunque hay quienes elevan esta cifra hasta 36 mil millones de dólares por concepto de movilización de 267 millones de toneladas de carga diversa por la vía marítima.

"A partir de la entrada en vigor de la ley en comento se otorgaron permisos a las embarcaciones extranjeras para prestar sus servicios en tráfico de cabotaje, lo que originó una drástica disminución de los buques nacionales, ya que en 1999 sólo cubrieron el 30% del total de dicho tráfico.

"La apertura se dio sin promover un crecimiento con base en un tratamiento equilibrado con los competidores, toda vez que éstos cuentan con mayores ventajas debido a las políticas de apoyo y fomento de sus gobiernos.

"Como mencionábamos líneas arriba, las embarcaciones que han desplazado a las nacionales, están abanderadas en países de libre registro con baja imposición fiscal o por países que ofrecen diversos apoyos: subsidios directos, exenciones totales o parciales de impuestos y esquemas que disminuyen costos laborales, lo que les permite ofrecer mejores servicios que las mexicanas.

"Resulta lamentable, que los mexicanos tengamos que contratar permanentemente buques extranjeros no sólo para el transporte marítimo de mercancías, sino para mover nuestro petróleo y sus derivados.

"Si esta problemática continúa incrementándose y no buscamos soluciones firmes y duraderas para revitalizar este sector, no podremos afrontar con éxito los retos que nos marca el entorno económico mundial.

"Por tanto, es vital crear una marina mercante nacional que nos permita tomar decisiones propias, reducir nuestra dependencia extranjera y cubrir los propios requerimientos del país, pero principalmente que brinde apoyo al crecimiento de esta gran nación. No olvidemos que el desarrollo primario de la marina mercante y la industria naval es elemento base en la integración a futuro de la industria ligera y posteriormente pesada de un país.

"Para lograr este objetivo, es importante establecer un régimen jurídico adecuado que permita explotar los recursos marítimos en beneficio del pueblo mexicano.

"En materia de navegación y marina mercante estamos buscando la reconstrucción de la industria de construcción naval y de nuestra marina mercante, no pudiendo negar la implícita relación que existe entre ambas, ya que el progreso de una va determinado al progreso de la otra. ..."

94. Como se advierte de la exposición de motivos, el propósito de legislador no estuvo orientado (como sí ocurrió con la Ley de Navegación) a unificar y acoplar las reglas nacionales sobre el comercio marítimo a las de fuente internacional, lo que resulta lógico si se considera que gran parte de la regulación abrogada sobre actos y contratos de comercio marítimos fue asimilada en la actual legislación.

95. Es decir, la Ley de Navegación abrogada sirvió como base conceptual para la normatividad en vigor.

96. Sin perjuicio de lo anterior, en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos vigente a partir del primero de julio de dos mil seis, aplicable a la contienda de origen, se reiteró en similares términos que la Ley de Navegación abrogada: 1) el orden de prelación de créditos privilegiados sobre la embarcación en razón de su origen y su antigüedad,(55) 2) la exclusión de ciertos créditos de la garantía de los privilegios marítimos tratándose de contaminación por hidrocarburos o de propiedades radioactivas, tóxicas o explosivas de origen nuclear,(56) 3) el plazo de extinción del privilegio marítimo por no ejercer acción alguna,(57) 4) la subsistencia autónoma del crédito respecto al privilegio marítimo;(58) y, 5) la posibilidad de ceder o subrogarse en créditos garantizados con un privilegio marítimo.(59)

97. Entre otros aspectos novedosos, se advierte que se sustrajo a los privilegios marítimos del régimen de inscripción obligatoria ante el Registro Público Marítimo Nacional y se aclaró que las resoluciones judiciales que establezcan la existencia de un crédito que amerite el tratamiento privilegiado pueden ser inscritas en tal institución.(60)

98. En adición a lo anterior, es de suma relevancia lo dispuesto en el artículo 100, segundo párrafo, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos(61) en el sentido de los efectos y alcances de los créditos privilegiados marítimos.

99. Al respecto, el legislador estableció que ese tipo de créditos darán lugar a la ejecución, por su importe total, sobre la embarcación, fletes o cargas afectos al pago de los mismos, en la inteligencia de que, a petición del actor se decretará el embargo o se confirmará la retención de éstos al admitir la demanda.

100. Esta disposición es ilustrativa para dimensionar adecuadamente cuál es la función y mecánica de realización de los créditos calificados como privilegios marítimos.