AMPARO DIRECTO 21/2020. 19 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONEN
Fecha: 13-May-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
RESUELVE
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la sentencia dictada el cuatro de julio de dos mil dieciocho por el Tribunal Unitario del Trigésimo Primer Circuito, en el recurso de apelación **********, derivado del procedimiento especial de reconocimiento de privilegio marítimo **********, por las razones y para los efectos precisados en el considerando octavo de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente).
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente).
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 18/2011 y 1a./J. 19/2013 (10a.) y aislada 1a. CCLXXVI/2013 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 341; y Décima Época, Libros XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 595 y XXIV, Tomo 1, septiembre de 2013, página 986, respectivamente.
La tesis aislada 1a. XVIII/2019 (10a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1398, con número de registro digital 2019402.
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 286/2019 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo III, agosto de 2020, página 2260, con número de registro digital: 29433.
- Resultando
- Considerando
- Son Esencialmente Fundados Los Argumentos Que Propone La Quejosa
- Facilitar La Navegación De Embarcaciones Pesqueras Y De Recreo
- En El Apartado Subsecuente Se Abundará Al Respecto
- En Cumplimiento A Esta Sentencia El Tribunal Responsable Deberá Realizar Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Los Miembros De La Tripulación Laboraron En Forma Rotativa Por Cuadrillas
- A Que Se Refiere La Fracción I Del Artículo De La Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
- Esta Promoción Se Tramitó Por Cuerda Separada Sin Suspender El Juicio En Lo Principal
- Iv El Tercero Con Interés Legítimo Siempre Y Cuando Le Perjudique La Resolución
- Sentencia Dictada El Diez De Mayo De Dos Mil Dieciocho
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y
- Vigente A Partir Del Uno De Enero De Mil Ochocientos Noventa
- Ii Los Gastos Y Procedimientos De La Ejecución Y Venta De La Embarcación
- V Los Sueldos Que Se Deban Al Capitán Y Salarios De La Tripulación De La Nave En Su Último Viaje
- En Vigor A Partir Del Veintiuno De Diciembre De Mil Novecientos Sesenta Y Tres
- V Los Créditos Derivados De Indemnizaciones Por Abordaje U Otros Accidentes Marítimos
- Viii Las Primas Del Seguro
- Artículo Los Privilegios No Se Extinguirán Por Cambio De Propietario Del Navío
- Privilegios Marítimos
- D Los Créditos Por Derechos De Puerto De Canal Y De Otras Vías Navegables Y Practicaje
- Noviembre De Mil Novecientos Noventa Y Tres
- Iii Los Créditos Por La Recompensa Por El Salvamento De La Embarcación
- Artículo
- Bonnecase Julien Tratado Elemental De Derecho Civil México Harla P
- I La Deuda Por Gastos De Salvamento Con El Valor De La Cosa Salvada
- Iii Los Créditos A Que Se Refiere El Artículo Con El Precio De La Obra Construida
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna