AMPARO DIRECTO 224/2021. 20 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS MENDOZA PÉREZ. SECRETARIA: BERTHA MARTÍNEZ VEGA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 224/2021. 20 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS MENDOZA PÉREZ. SECRETARIA: BERTHA MARTÍNEZ VEGA.

Fecha: 13-May-2022

En Efecto El Artículo De La Citada Ley Establece Lo Transcribe

"Como se ve, este precepto consigna que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, pero es importante observar que la norma siempre señala en singular a la persona que ha de sucederlo, esto es, su cónyuge, su concubina o concubinario, uno de sus hijos, uno de sus ascendientes u otra persona, pero no se habla de que varios hereden los derechos, ni mucho menos que esos varios sucesores puedan dividirse dicha unidad.

"Es cierto que los eventuales sucesores deben constar en la lista que haga el ejidatario, pero igualmente cierto resulta que los enlistados están sujetos a un orden preferencial, de modo que el anterior posterga a los demás, lo que confirma la consideración de indivisibilidad.