AMPARO DIRECTO 224/2021. 20 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS MENDOZA PÉREZ. SECRETARIA: BERTHA MARTÍNEZ VEGA.
Fecha: 13-May-2022
En Efecto El Artículo De La Citada Ley Establece Lo Transcribe
"Como se ve, este precepto consigna que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, pero es importante observar que la norma siempre señala en singular a la persona que ha de sucederlo, esto es, su cónyuge, su concubina o concubinario, uno de sus hijos, uno de sus ascendientes u otra persona, pero no se habla de que varios hereden los derechos, ni mucho menos que esos varios sucesores puedan dividirse dicha unidad.
"Es cierto que los eventuales sucesores deben constar en la lista que haga el ejidatario, pero igualmente cierto resulta que los enlistados están sujetos a un orden preferencial, de modo que el anterior posterga a los demás, lo que confirma la consideración de indivisibilidad.
- Considerando
- Lo Anterior Encuentra Apoyo Además En La Tesis Número Iv Regióno J A Que Dice
- V Inconforme Con Dicho Fallo Los Actores Promovieron El Presente Juicio De Amparo Directo
- El Artículo De La Ley Agraria Señala
- El Tenor De Dichos Numerales Era El Siguiente Los Transcribe
- En Efecto Dicho Artículo Establece Lo Transcribe
- En Efecto El Artículo De La Citada Ley Establece Lo Transcribe
- Por Otra Parte El Artículo Del Mismo Ordenamiento Dispone Lo Transcribe
- Dichos Preceptos A La Letra Dicen Los Transcribe
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Reglamento En Materia De Certificación De Derechos Ejidales Y Titulación De Solares
- Iv Levantar El Acta De Deslinde Correspondiente Y Recabar La Conformidad De Los Colindantes Y
- Normas Técnicas Para La Delimitación De Las Tierras Al Interior Del Ejido