AMPARO DIRECTO 224/2021. 20 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS MENDOZA PÉREZ. SECRETARIA: BERTHA MARTÍNEZ VEGA.
Fecha: 13-May-2022
Lo Anterior Encuentra Apoyo Además En La Tesis Número Iv Regióno J A Que Dice
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO. El artículo 76 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, en vigor al día siguiente, previene que el órgano jurisdiccional que conozca del amparo podrá examinar en su conjunto los conceptos de violación o los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, empero, no impone la obligación a dicho órgano de seguir el orden propuesto por el quejoso o recurrente, sino que la única condición que establece el referido precepto es que no se cambien los hechos de la demanda. Por tanto, el estudio correspondiente puede hacerse de manera individual, conjunta o por grupos, en el propio orden de su exposición o en uno diverso."(4)
Así como en la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 102/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del tenor literal siguiente:
"SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA AGRARIA. NO SÓLO PROCEDE A FAVOR DE EJIDATARIOS Y COMUNEROS EN PARTICULAR, SINO TAMBIÉN DE QUIENES BUSCAN EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS AGRARIOS. El espectro normativo protector creado en el ámbito del juicio de amparo en materia agraria, los diversos criterios que con un sentido social ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus diversas integraciones y el marco jurídico sobre derechos humanos resguardado por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sirven de sustento para llevar a cabo una interpretación extensiva del artículo 79, fracción IV, inciso b), de la Ley de Amparo, que conduce a establecer que la procedencia de la suplencia de la queja deficiente a ejidatarios o comuneros no sólo procede para quienes tienen reconocido ese carácter o calidad, sino también para quienes pretenden que se les reconozcan sus derechos agrarios. Esto es, una de las finalidades de dicha institución legal es que más allá de las cuestiones técnicas que puedan presentarse en un asunto, se protejan los derechos de las personas que consideran les asiste ese carácter o calidad y no es, sino a través de la superación de las deficiencias de los argumentos plasmados en los conceptos de violación y en los agravios expuestos o de su omisión, que el juzgador puede tener certeza y resolver con razonada convicción lo que proceda; sin soslayar que la aplicación de la suplencia de la queja deficiente, en todos los casos, debe llevarse a cabo siempre y cuando cause beneficio a la parte quejosa o recurrente, en congruencia con su propia naturaleza jurídica. Lo anterior con independencia de que las partes quejosa y tercero interesada estén constituidas por personas que pretenden obtener el carácter o la calidad de ejidatarios o comuneros, ya que dentro de las finalidades primordiales de la tutela también está resolver, con conocimiento pleno la controversia, y no únicamente colocarlos en una situación de igualdad procesal durante la tramitación del juicio de amparo, de manera que en los casos en que quienes pretenden que se les reconozca el carácter o la calidad de ejidatarios o comuneros tengan, a su vez, el carácter de quejoso o tercero interesado, respectivamente, deberá suplirse la queja deficiente, sin que ello implique una asesoría técnico-jurídica en favor de una parte y en detrimento de otra."(5)
Previo al estudio de los conceptos de violación, conviene hacer una relatoría breve de los antecedentes que precedieron al dictado de la sentencia reclamada, así como de las consideraciones en las que se apoyó la autoridad responsable para su emisión.
I. Por escrito presentado el nueve de julio de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario Distrito Cuarenta y Dos en el Estado de Querétaro, **********, ********** y ********** demandaron del ejido **********, Municipio de **********, Estado de Querétaro, por conducto de su comisariado ejidal, la nulidad del acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales celebrada el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, sólo en lo que ve al reconocimiento y asignación de la superficie que corresponde a sus parcelas, delimitadas al interior de la parcela ********** ; y de **********, el reconocimiento de los derechos sobre sus parcelas que indebidamente fueron delimitados dentro de la parcela que fue asignada a favor de su causante, tal como se acredita con la propia acta de asamblea que aquí se impugna; como consecuencia, del Registro Agrario Nacional la cancelación de los asientos registrales y que se expida a favor de la codemandada los correspondientes certificados parcelarios.
II. Mediante proveído de nueve de agosto de dos mil diecinueve (foja 55 ídem), el Tribunal Unitario Agrario Distrito Cuarenta y Dos en el Estado de Querétaro admitió a trámite la demanda que registró con el número de expediente **********, ordenó emplazar a la parte demandada y señaló fecha para el verificativo de la audiencia respectiva.
III. El uno de octubre de dos mil diecinueve (fojas 63 a 66 ídem) se llevó a cabo la audiencia de ley, en la que se tuvo a la parte actora ratificando sus pretensiones y ofreciendo las pruebas de su intención de acuerdo con su escrito inicial de demanda y, con fundamento en el artículo 187 de la Ley Agraria, se le tuvo por desistida de las pruebas confesional con declaración de parte, testimonial y pericial en materia de topografía. En la propia fecha, se tuvo tanto al ejido demandado **********, Municipio de **********, Estado de Querétaro, por conducto de su comisariado ejidal, como a **********, allanándose a la demanda y pretensiones que señala la parte actora.
IV. Seguido el juicio por sus cauces legales, el quince de enero de dos mil veintiuno (fojas 95 a 111 ídem) se emitió la sentencia reclamada que resolvió que no se acreditaron los elementos constitutivos de su acción ejercitada.
- Considerando
- Lo Anterior Encuentra Apoyo Además En La Tesis Número Iv Regióno J A Que Dice
- V Inconforme Con Dicho Fallo Los Actores Promovieron El Presente Juicio De Amparo Directo
- El Artículo De La Ley Agraria Señala
- El Tenor De Dichos Numerales Era El Siguiente Los Transcribe
- En Efecto Dicho Artículo Establece Lo Transcribe
- En Efecto El Artículo De La Citada Ley Establece Lo Transcribe
- Por Otra Parte El Artículo Del Mismo Ordenamiento Dispone Lo Transcribe
- Dichos Preceptos A La Letra Dicen Los Transcribe
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Reglamento En Materia De Certificación De Derechos Ejidales Y Titulación De Solares
- Iv Levantar El Acta De Deslinde Correspondiente Y Recabar La Conformidad De Los Colindantes Y
- Normas Técnicas Para La Delimitación De Las Tierras Al Interior Del Ejido