AMPARO DIRECTO 224/2021. 20 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS MENDOZA PÉREZ. SECRETARIA: BERTHA MARTÍNEZ VEGA.
Fecha: 13-May-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, ********** y **********, en contra de la sentencia de quince de enero de dos mil veintiuno, pronunciada por la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Dos en el Estado de Querétaro, con residencia en esta ciudad, dentro de los autos del juicio agrario **********.
Notifíquese; publíquese y háganse las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente; con testimonio de la presente devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido. Notificaciones que deberán practicarse en términos del artículo 23 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Gerardo Martínez Carrillo (presidente), José Luis Mendoza Pérez (ponente) y Carlos Hernández García; mediante sesión ordinaria virtual desarrollada a través del sistema de videoconferencia, haciendo uso de la plataforma tecnológica que el Consejo de la Judicatura Federal determinó a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información, misma que fue debidamente resguardada; con apoyo en el artículo 27 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, que entró en vigor el tres de agosto de dos mil veinte y cuya vigencia se prorrogó hasta el uno de mayo de dos mil veintidós, a través del diverso Acuerdo 1/2022; firmando sus integrantes con la licenciada Bertha Martínez Vega, secretaria de tribunal que autoriza y da fe.
En términos de lo previsto en el artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 102/2015 (10a.) y (IV Región)2o. J/5 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 21 de agosto de 2015 a las 10:10 horas y 8 de abril de 2016 a las 10:08 horas, respectivamente.
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 57/2001-SS y la tesis aislada XVI.4o.10 A citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIV, octubre de 2001, página 401 y XIX, enero de 2004, página 1455, con números de registro digital: 2847 y 182479, respectivamente.
- Considerando
- Lo Anterior Encuentra Apoyo Además En La Tesis Número Iv Regióno J A Que Dice
- V Inconforme Con Dicho Fallo Los Actores Promovieron El Presente Juicio De Amparo Directo
- El Artículo De La Ley Agraria Señala
- El Tenor De Dichos Numerales Era El Siguiente Los Transcribe
- En Efecto Dicho Artículo Establece Lo Transcribe
- En Efecto El Artículo De La Citada Ley Establece Lo Transcribe
- Por Otra Parte El Artículo Del Mismo Ordenamiento Dispone Lo Transcribe
- Dichos Preceptos A La Letra Dicen Los Transcribe
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Reglamento En Materia De Certificación De Derechos Ejidales Y Titulación De Solares
- Iv Levantar El Acta De Deslinde Correspondiente Y Recabar La Conformidad De Los Colindantes Y
- Normas Técnicas Para La Delimitación De Las Tierras Al Interior Del Ejido