AMPARO DIRECTO 224/2021. 20 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS MENDOZA PÉREZ. SECRETARIA: BERTHA MARTÍNEZ VEGA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 224/2021. 20 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS MENDOZA PÉREZ. SECRETARIA: BERTHA MARTÍNEZ VEGA.

Fecha: 13-May-2022

Por Otra Parte El Artículo Del Mismo Ordenamiento Dispone Lo Transcribe

"Como se ve, el artículo 18 prevé la posibilidad de que el ejidatario no haga designación de sucesores o que ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal y se establece que, en tales casos, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con un orden de preferencia.

"De la misma manera que en el artículo 17, en el 18 que se analiza se ve que, dentro de un orden de preferencia, siempre se otorgan los derechos sucesorios a una sola persona: cónyuge, concubina o concubinario, uno de los hijos, uno de los ascendientes u otra persona dependiente.

"Más todavía, en el artículo 18 se establece que en los casos en que haya pluralidad de sujetos, como aquellos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, éstos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales, pero en caso de no ponerse de acuerdo, el tribunal agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar, lo cual viene a reiterar el criterio de que la ley evita la división de la parcela.

"Otra razón que fortalece la anterior conclusión deriva del texto de los artículos 35 y 39 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, en los que se prevén los casos en que una misma parcela se asigna a un grupo o es explotada por varios posesionarios; es importante observar que aun en tales supuestos no se establece la división, sino la copropiedad.