AMPARO DIRECTO 560/2021. 15 DE DICIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: MARÍA ALEJANDRA SUÁREZ MORALES.
Fecha: 13-May-2022
Juicios Ejecutivos Artículos A
• Procedimientos de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y del fideicomiso de garantía (artículos 1414 Bis a 1414 Bis 20).
El Código Federal de Procedimientos Civiles contiene disposiciones generales relativas a los procedimientos que se ventilan en distintos órganos jurisdiccionales y se aplicará en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Crédito, en algunos aspectos como: la competencia de la autoridad judicial que conocerá del procedimiento de que se trata, así como de actos procesales y forma de sustanciación del procedimiento en general.
Por otra parte, es importante considerar que con el objeto de fortalecer el marco jurídico vinculado con las instituciones de crédito, en protección de los intereses del público ahorrador y del sistema de pagos del país, en abril de 2004 el Congreso de la Unión aprobó diversas reformas a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), estableciéndose una serie de reglas para que dichas instituciones contaran con un marco jurídico más claro en cuanto a la regulación prudencial, a la supervisión y vigilancia, y a su gobierno corporativo.
El objetivo principal de dichas reformas, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2004, consistió en que las autoridades financieras cuenten con un régimen que les permita detectar oportunamente alguna afectación en los índices que reflejan la estabilidad financiera de los bancos, así como la capacidad de actuar de manera pronta y preventiva.
Así se establecieron en ley una serie de medidas que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá imponer a las instituciones según el Índice de Capitalización (ICAP) en que sean clasificadas, sin perjuicio de que dicho órgano desconcentrado cuente con la atribución de determinar medidas adicionales mediante reglas de carácter general, las cuales fueron emitidas el 2 de diciembre de 2005.
De modo que, con el objeto de establecer un esquema específico para el tratamiento de instituciones bancarias insolventes (aquellas cuyos activos sean insuficientes para cumplir con sus obligaciones de pago) mediante un proceso distinto al regulado por la Ley de Concursos Mercantiles, el 10 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona a la Ley de Instituciones de Crédito la liquidación judicial bancaria.
El proceso de liquidación judicial bancaria consiste en un régimen especial que busca el equilibrio entre la frecuencia económica y la seguridad jurídica, ya que permite maximizar la recuperación del valor de los bienes de la institución bancaria de que se trate y, al mismo tiempo, incluye un adecuado procedimiento de rendición de cuentas, que otorga certidumbre jurídica y definitividad al proceso, al quedar tutelado por el órgano jurisdiccional federal, en virtud de la especialidad de la materia.
Asimismo, pretende otorgar a las autoridades financieras atribuciones legales definidas y suficientes para actuar con rapidez, llevar a cabo una resolución aun cuando el capital del banco en cuestión sea, en principio, positivo, ya que el derecho de los accionistas a ser resarcidos, no implica el derecho a detener la acción de la autoridad y más aún en caso de insolvencia, y coordinarse eficientemente con el resto de las autoridades que constituyen la red de seguridad del sistema financiero.
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